Nuevo decreto facilita construcción de reservorios para cosecha de lluvia

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Con el propósito de ser empleados para la cosecha de lluvia, el Poder Ejecutivo emitió un decreto ejecutivo que impulsa el uso de reservorios con capacidad de hasta 5 mil metros cúbicos, sin necesidad de que deba tramitarse la concesión ni viabilidad ambiental.

El Decreto Ejecutivo N° 43100-MINAE -publicado el 25 de octubre pasado- establece el “Reglamento para la cosecha de lluvia”, con el fin de fortalecer las capacidades de adaptación de los productores a las condiciones de déficit hídrico en las distintas zonas del país, debidas al comportamiento de la variabilidad climática y a fenómenos climatológicos como El Niño; que limitan un pleno desarrollo de las actividades de los distintos sectores productivos y comunidad en general.

“En el afán de continuar con las políticas de adaptación al cambio climático que se han venido desarrollando en el sector agropecuario y como a demanda de agua es cada vez mayor y su disponibilidad es limitada, es necesario contar con herramientas que aligeren la presión sobre los recursos existentes. Por esta razón, se crea este nuevo reglamento, el cual permite la construcción de reservorios que garanticen la continuidad de las actividades agropecuarias, el abastecimiento de alimentos, empleo y desarrollo rural, constituyendo una pieza clave en la reactivación económica nacional”, expresó la primera dama de la República, Claudia Dobles Camargo.

La cosecha de lluvia es la captación directa de la precipitación y su almacenamiento, para ser utilizada en actividades humanas cotidianas, siempre que dicha captación no se haga en los cauces o manantiales. Es considerada como una técnica de bajo impacto ambiental que permite de forma efectiva, potencializar el uso del agua en condiciones de escasez.

La ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza, destacó: “Estos proyectos de adaptación son ejemplos de soluciones basadas en naturaleza, en donde se evidencia cómo restableciendo y favoreciendo ecosistemas, podemos asegurar la disposición de agua en periodos críticos y así los productores pueden seguir con sus cultivos y actividades pecuarias, e incluso incursionar en otras actividades para fortalecer de esa forma la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el desarrollo rural, al mismo tiempo que luchamos contra las consecuencias del cambio climático”.

En la norma se definen los procedimientos y requisitos para la instalación de los sistemas de cosecha de lluvia, que contribuyan a la disponibilidad de recurso hídrico para el uso en actividades productivas y sociales, y es de alcance nacional para toda persona física o jurídica; pública o privada, que desee implementar un sistema de cosecha de lluvia en el territorio nacional.

“Las personas interesadas en realizar cosecha de lluvia y almacenarla, indistintamente del método empleado, hasta por un volumen de 5000 metros cúbicos dentro de su propiedad; podrán hacerlo sin que requieran para ello contar con viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ni con la concesión de agua por parte del Ministerio de Ambiente y Energía”, explicó el viceministro de Agricultura y Ganadería, Marlon Monge Castro.

“Desde que la iniciativa fue presentada en Costa Rica, el Inder ha sido uno de los principales impulsores. Para este 2021, se hizo entrega de los primeros 12 reservorios que se ubican en los cantones de Abangares, Cañas, Bagaces, Tilarán, Liberia y La Cruz. Para su desarrollo el Instituto realizó un aporte de ₡70 millones con el apoyo técnico de la Fundación para el Desarrollo del Área de Conservación Arenal (Fundaca)” apuntó Luis Diego Aguilar, presidente ejecutivo del Inder.

Dentro de los requisitos para la inscripción de un sistema de cosecha de lluvia, el interesado debe aportar certificación de propiedad donde se ubicará el sistema; plano catastrado correspondiente a la propiedad donde se ubica el sistema; declaración jurada donde se indique dimensión y caracterización del reservorio o almacenamiento usado, tipo de impermeabilizante de piso y paredes, volumen máximo de agua de almacenaje (metros cúbicos), usos a realizar con el agua almacenada y cantidad de unidades en cada uso, entre otros.

Si el reservorio fuera mayor a los 5000 metros cúbicos, además de los requisitos anteriores, el propietario deberá tramitar la concesión conforme la Ley de Agua y Viabilidad Ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

El agua producto de la cosecha de lluvia podrá ser usada en cualesquiera de los usos tipificados en la Ley de Agua y sus reglamentos. Además, en el decreto se establece que quienes tengan ya un sistema de cosecha de lluvia contarán con un año a partir de la entrada en vigencia del decreto N° 43100-MINAE, para inscribirlo ante la Dirección de Agua del MINAE.

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