En informe a Sala Constitucional, PANI dice que solo autorizó al Hospital de Heredia a inocular a Mateo. La forma en que se ejecutó la acción a la fuerza, entonces no sería responsabilidad del PANI, porque lo que correspondía si la negativa de los padres continuaba, era que el hospital diera un informe en un plazo de 3 días al PANI, que dice que en esos casos se procede a judicializar el asunto, luego de prevenir a los padres. Es decir, el Hospital de Heredia no tenía por qué inyectar a Mateo a la fueza y ese acto, junto con el de físicamente restringir a la madre y privarla de su libetad, serían no solo graves violaciones a los derechos humanos sino delitos por los cuales se debe asentar las responsabilidades correspondientes.
Lic. Arcelio Hernández | informes presentados hoy 31 de enero
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