Reglamento fue publicado el viernes 28 de abril del 2023 en el diario oficial La Gaceta
Con la entrada en vigor del reglamento N° 43978-S de la ley N° 10254 «Ley especial para el comercio sobre ruedas» y previa aprobación de los requisitos, las personas interesadas tendrán un año de permiso sanitario de funcionamiento.
El trámite es gratuito y deben cumplirse lineamientos previos como: estar al día en el pago de multas por infracción a la ley de tabaco, no estar moroso ni con la Caja Costarricense del Seguro Social ni con FODESAF y no tener deudas con la hacienda pública.
Cabe mencionar debe existir un programa manejo integral de residuos, que debe estar alineado al «Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos». Esto debe estar implementado a más tardar un mes calendario contado a partir del día siguiente al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento y disponible en el sitio de operación.
Los requisitos para la solicitud del trámite ante el Ministerio de Salud son:
a. Permiso temporal de ubicación del espacio físico, otorgado por la municipalidad correspondiente.
b. Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 1 del presente Reglamento.
c. Declaración Jurada, según Anexo 2 del presente Reglamento.
d. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o Sil representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite: en el caso de solicitantes de refugio, el «carné provisional de permiso laboral» y en el caso de persona apátrida. el «carné provisional permiso laboral categoría especial», ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
e. En los comercios sobre ruedas que utilicen gas licuado de petróleo (GLP), un informe técnico de inspección «Conforme» emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios.
Las Áreas Rectoras de Salud (ARS) en cada cantón, serán las responsables de realizar inspecciones a las unidades móviles correspondientes de comercio sobre ruedas.
Se le recuerda a la población la importancia de que las personas encargadas de la manipulación de productos alimenticios, cuenten con el curso de manipulación de alimentos vigente y serán las ARS quienes realicen la respectiva fiscalización a los comercios sobre ruedas.
Para más información puede ingresar a
www.ministeriodesalud.go.cr