Magistradas y magistrados analizaron los informes rendidos por la Dirección Jurídica del Poder Judicial y la Dirección de Gestión Humana que determinan la ruta a seguir para dar pleno cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público que entrará en vigor el mes de marzo del año 2023.
Se emitió un acuerdo unánime, por lo que se aprobaron ambos informes. Es voto público y el acuerdo se decretó en firme para que tenga ejecutividad y eficacia a partir de este lunes.
Desde la aprobación de esta nueva normativa por el Plenario Legislativo, se integró una comisión institucional creada por Corte Plena la cual impulsó un proceso técnico y participativo con el fin de determinar la existencia o no de personas servidoras judiciales que podrían estar bajo la rectoría del Ministerio de Planificación (MIDEPLÁN) del Poder Ejecutivo.
Tras estudios técnicos realizados por la Dirección de Gestión Humana y la Dirección Jurídica, así como producto de varias de mesas de trabajo con jefaturas de los diferentes órganos de este Poder de la República, gremios judiciales y ( reuniones de consulta con MIDEPLAN), se determinaron varios parámetros o criterios bajo los cuales se considera que todas las personas servidoras del Poder Judicial deben estar bajo la rectoría de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia corresponderá a ésta emitir las instrucciones para dar pleno cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público.
Lo anterior, en razón de que se estimó que todas las clases de puestos del Poder Judicial bajo uno u otro criterio se relaciona con los servicios que presta el Poder Judicial, conforme a la Constitución Política y la Ley, considerándose que su trabajo resulta exclusivo y excluyente en relación con las personas servidoras de otros Poderes de la República.
Adicionalmente se aplica en esta decisión lo dispuesto en diversas resoluciones de la Sala Constitucional, las que puntualizan que la Ley Marco de Empleo Público no modificó ni derogó las competencias de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, del Organismo de Investigación Judicial y de la Defensa Pública, por lo que se deben adoptar las medidas para cumplir plenamente la indicada Ley y así no desacatar sus obligaciones legales.
Las labores que se desarrollan en este Poder de la República son consustanciales a la independencia judicial en su especialidad, conforme a los votos número 2018-019511 y 2021-017098 de la Sala Constitucional, que imponen prohibiciones, regulaciones o incompatibilidades aplicables exclusivamente a todas las personas servidoras judiciales y excluyente de otras personas servidoras públicas.
En consecuencia, el Poder Judicial acatará plenamente lo dispuesto por la Ley Marco de Empleo Público dictando las disposiciones que esta ley contempla de esta manera se dispuso que la Dirección de Gestión Humana bajo la coordinación de la Comisión creada por esta Corte Suprema de Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, deberá realizar, entre otras, las siguientes acciones:
- Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la metodología de clasificación y valoración de puestos del Poder Judicial a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los grados en la familia judicial.
- Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la columna salarial de este Poder y definir los salarios globales de los diferentes puestos que integran la familia judicial.
- Ajustar el manual descriptivo de clases de puestos del Poder Judicial, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
- Ajustar los sistemas de pagos del Poder Judicial a fin de prepararlos para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
- Preparar los documentos técnicos necesarios para que esta Corte Suprema de Justicia pueda entrar a conocer y aprobar un plan de empleo público del Poder Judicial de mediano y largo plazos con fundamento en las disposiciones normativas que las regulan, los instrumentos de planificación estratégica y el conjunto de políticas institucionales existentes.
- Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo de reclutamiento y selección del Poder Judicial a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
- Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones de empleo del Poder Judicial, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
- Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la familia judicial, a partir de la vigencia de dicho cuerpo normativo.
- Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a fin de que se establezcan los mecanismos de coordinación y suministro de información necesarios para la plataforma integrada de empleo público, en el entendido de que la misma deberá contar con seguridad adecuada los sistemas de información del Poder Judicial.
Triada normativa. El Director Jurídico del Poder Judicial, Rodrigo Campos Hidalgo, explicó que todos los puestos de la institución, un total de 12.735 se encuentran inmersos en una relación de sujeción especial derivada de una triada normativa judicial, compuesta por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto de Servicio Judicial y la Ley de Salarios del Poder Judicial. Con esta legislación coexisten otras disposiciones normativas que regulan las relaciones de empleo en el Poder Judicial que le dan contenido al Principio de Independencia Judicial esencial para el Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia costarricense.
Por su parte la Directora de Gestión Humana, Roxana Arrieta Meléndez, indicó “…mediante un análisis legal exhaustivo de comprobación de los parámetros técnicos definidos que conforman el “Manual Descriptivo de Clases de Puestos” del Poder Judicial, se identificó que la totalidad de los puestos cumplen con las condiciones que les agrupa, y por ello se categorizan como exclusivos y excluyentes. Lo anterior, por cuanto en todos los puestos de la institución se reflejan los parámetros para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Judicial”.
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