Policía de Migración expulsa dos extranjeros tras cumplir sentencia y ejecuta la deportación de 21 personas

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La Policía Profesional de Migración realizó este jueves la expulsión de dos personas de nacionalidad nicaragüense de apellidos: Gutiérrez Torres y Suárez Soza, por el delito de venta de drogas y robo agravado respectivamente, por lo cual, no podrán reingresar al país por el término de diez años a Costa Rica, ambos se encontraban en el Centro de Aprehensión Región Central, desde setiembre anterior.

Las deportaciones se efectuaron a 21 personas, todas ellas, de nacionalidad nicaragüense y tres de ellos de apellidos, Urbina Jiménez, Genera y Membreño Meza, quienes cuentan con antecedentes por robo, Guillen Espinoza, por violencia doméstica, Hernández Cantillo, por alteración de orden público, Herrera por antecedentes de transporte de drogas, mientras que por encontrarse en condición irregular se deporta a 15 personas, de apellidos, Salgado Méndez, López López, Orozco castro, García, Úbeda, Chavarría Pérez, López, Garzón García, García Romero, Solano Maklarin, Membreño, García Bendlis, Durán Espinoza, Solís López, Rodríguez Melkin.

De acuerdo a la Ley General de Migración y Extranjería, la deportación es el acto ordenado por la Dirección General para poner, fuera del territorio nacional, a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Cuando haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que reglamenten su ingreso o permanencia.
2) Cuando haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de declaraciones o la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados falsos o alterados.
3) Cuando permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.
4) Cuando haya sido conminada a abandonar el país y no lo haga en el plazo dispuesto por la Dirección General.

La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años.

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