Durante este jueves y viernes, la Policía Profesional de Migración, procedió con la deportación hacia su respectivo país de origen de seis personas, de apellidos Hernández Guzmán, Suárez Robleto, Martínez Arauz, Jirón Robleto, Salazar Londoño y Reyes Reyes, todos ellos en condición migratoria irregular y con antecedentes criminales.
Para el caso de Hernández Guzmán, quien se confirma pertenece a la pandilla MS-13 de El Salvador y cuenta con orden de captura activa en su país, por el delito de homicidio agravado, mientras que Martínez Arauz posee antecedentes por tentativa de Homicidio y Salazar Londoño, por Homicidio simple.
Así mismo, se ejecutó la deportación de dos sujetos de apellidos Suárez Robleto y Jiron Robleto, quienes fueron recibidos de parte de Fuerza Publica, por su condición migratoria irregular en el Centro de Aprehension Región Central, además se cree que estos sujetos fueron aprehendidos en el sector de Upala luego de haber dejado sin vida a dos personas en Nicaragua e hirieron gravemente a una mujer, por lo que la deportación se realizó bajo altos niveles de seguridad.
La Deportación es el acto ordenado por la Dirección General para poner fuera del territorio nacional a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 183 de la Ley. La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años.
Asimismo, se realizó la expulsión de un extranjero de apellidos Arroliga Urbina, quien fuera detenido el fin de semana anterior, por haber sido responsable del delito de abuso sexual contra persona menor de edad y 02 delitos de difusión de pornografía.
De acuerdo a la Ley General de Migración y Extranjería 8764, la expulsión es la orden emitida por la DGME, por medio de la cual la persona extranjera que tenga una categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, cuando se considere la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores.
La expulsión de una persona extranjera implica la pérdida de su condición migratoria y no podrá reingresar al país por el término de veinticinco años.
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos! ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS