Por Tanto, Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el recurso de estudiantes del CTP de Quepos.

En CRprensa.com, priorizamos la información de calidad. Por eso, en lugar de hacer noticias en redes sociales, compartimos enlaces directos a nuestras publicaciones completas. ¡Accede a la información que realmente importa!

Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto al nombramiento de docentes, disposición de pupitres y funcionamiento del comedor estudiantil. Se ordena a Steven González Cortés, Catalina Salas Hernández, Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Yaxinia Díaz Mendoza, Randall Cordero Marenco, Patricia Mora Céspedes, Pablo Jiménez Maroto y Yéssica Guerrero Mosquera, por su orden Ministro, directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, directora de Recursos Humanos, director regional de Educación Aguirre, jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos, jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, y directora del Colegio Técnico Profesional de Quepos de la Dirección Regional de Educación de Aguirre, todos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que, dentro del plazo de siete días contado a partir de la notificación de esta sentencia, efectúen las coordinaciones necesarias y giren las órdenes respectivas para que:

1) se nombre a los docentes faltantes en el Colegio Técnico Profesional de Quepos, de acuerdo con lo descrito en el considerando VII de este pronunciamiento, dentro del plazo de quince días contado a partir de la notificación de esta resolución, y

2) a ese establecimiento escolar se le provea de los pupitres y los comedores que se requieren, según lo expuesto en los considerandos VIII y IX de este pronunciamiento, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta resolución.

Se advierte a las EXPEDIENTE N° 22-004250-0007-CO autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo atinente a la infraestructura, estese la parte recurrente a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia n.° 2019- 14735 de las 9:20 horas del 9 de agosto de 2019. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS