Una victoria en la protección del derecho a la intimidad y la protección de los datos personales y sensibles de los costarricenses. Este precedente se une al caso de las pruebas Faro, para fortalecer nuestra democracia y la interdicción de la arbitrariedad estatal
Lic. Arcelio Hernández
POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Por tanto Sala Constitucional
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reprocha la creación de una unidad en el Poder Ejecutivo, dedicada a recolectar datos confidenciales de los ciudadanos, a través de un decreto ejecutivo. Alega que ello es contrario al principio de reserva de ley. Afirma que ese proceder, vulnera sus derechos
fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes: 1) Por Decreto Ejecutivo No. 41996-MP-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31, Alcance No. 24 de 17 de febrero de 2020 se creó una unidad dedicada a recolectar datos
confidenciales de los ciudadanos (hecho no controvertido). 2) Mediante el Decreto Ejecutivo, No. 42216 de 21 de febrero de 2020 se derogó el decreto impugnado (informes rendidos bajo juramento).
III.- ANTECEDENTE. En la especie, el recurrente reprocha la creación de una unidad en el Poder Ejecutivo, dedicada a recolectar datos confidenciales de los ciudadanos, a través de un decreto ejecutivo. Alega que ello es contrario al principio de reserva de ley. Afirma que ese proceder, vulnera sus derechos
fundamentales.
Esta Sala en la sentencia No. 2022-019110 de las 12:30 horas de 17 de agosto de 2022 se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo, No. 41996-MP-MIDEPLAN, estimando en lo que interesa, lo siguiente:
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