El 1° de febrero del año en curso, la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA le comunicó a la PROCURADURÍA DE LA ÉTICA PÚBLICA, en representación del Estado y en su condición de víctima, la ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO en contra del Sr. Presidente de la República en ejercicio, CARLOS ALVARADO QUESADA, y, el Sr. Diputado de la República, VÍCTOR MORALES MORA, en el denominado caso UPAD (expediente 22-000006-0033-PE, Testimonio de Piezas).
A la PROCURADURÍA DE LA ÉTICA PÚBLICA -conforme lo autoriza el artículo 3, inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la normativa procesal penal correspondiente- se le concedió un plazo de tres días hábiles para que, por escrito, la indique a la Fiscalía General si pretende constituirse en querellante. En caso afirmativo, debe presentar la Querella y la Acción Civil Resarcitoria dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior (artículo 306 del Código Procesal Penal).
El día de hoy, la PROCURADURÍA DE LA ÉTICA PÚBLICA le informó a la Fiscalía General que se va a constituir en querellante y actor civil en la presente causa, por lo que, dentro del plazo de ley, se estarán presentando los escritos correspondientes.
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