Ante el hecho de que el alto cargo de Procurador General de la República se encuentra vacante, y frente a la necesidad de designar y ratificar a la persona que ha de ocupar ese puesto, la mayoría del cuerpo de Procuradores y Procuradoras ha estimado oportuno resaltar el interés público y la relevancia que reviste dicho cargo y su importancia para el país.
La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo de la Administración Pública, tarea que lleva a cabo fundamentalmente mediante la emisión de dictámenes a los que su Ley Orgánica confiere el carácter de vinculantes y el valor de jurisprudencia administrativa. Como parte de esa labor consultiva y en atención a la importante función constitucional que tiene encomendada la Asamblea Legislativa, atiende también, como una práctica reiterada, las solicitudes de criterio no vinculantes que le formulan las diputadas y diputados de dicho Poder o las Comisiones Legislativas.
Asimismo, la Procuraduría es el abogado del Estado representando judicialmente sus derechos e intereses ante cualquier tribunal de la República. Ejerce la función de órgano asesor imparcial ante la Sala Constitucional rindiendo informes jurídicos especializados en relación con los asuntos de constitucionalidad que se presentan. Le corresponde también la tarea, a través de la Procuraduría de la Ética Pública, de prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública. Por medio de la Notaría del Estado autoriza los actos jurídicos en que sean parte el Estado y los entes descentralizados, como es el caso de las escrituras relativas a las expropiaciones. Le corresponde, además, la gestión y actualización del Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), entre otras funciones.
Para el ejercicio de sus competencias, la Procuraduría General goza de independencia de criterio. Este es un logro histórico que Costa Rica comparte con las más maduras democracias del orbe, y que ha configurado a la Procuraduría General como una garantía institucional del Estado Social Democrático de Derecho. Dicha independencia ha permitido a la Procuraduría desde su creación y a la fecha, realizar su labor de asesoría y de representación legal con objetividad, imparcialidad, especialización técnica, integridad ética y profesionalismo buscando la satisfacción del interés general; misión fundacional de la que nunca se ha apartado.
El Procurador General, como superior jerárquico, es la máxima autoridad de la Institución y es el responsable de la buena ejecución de sus funciones. Le corresponde asegurar que estas se ejecuten de forma objetiva e imparcial, resguardando la independencia de criterio institucional.
Por la trascendencia del cargo, corresponde al Consejo de Gobierno su designación y a la Asamblea Legislativa su ratificación. Históricamente, el nombramiento del Procurador o Procuradora General se ha destacado por la búsqueda de juristas comprometidos con la ética, objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia de criterio de la Institución. Los distinguidos profesionales que a lo largo de los años han ocupado el cargo dan fe del acierto obtenido con las designaciones.
En consecuencia, confiamos en que la designación y ratificación del nuevo Procurador o Procuradora General recaerá en un jurista o una jurista que contribuya al fortalecimiento de la Procuraduría General como órgano jurídico superior del Estado, con independencia de criterio, como garantía importante del Estado Social Democrático de Derecho.
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