COMUNICADO PÚBLICO
NUESTRA POSICIÓN ANTE LA PROPUESTA DE LA LEY N° 21.182
En 1918, las personas trabajadoras lucharon por defender sus derechos laborales y lograron el establecimiento de las jornadas de 8 horas con el lema: 8 horas de trabajo, 8 horas de sueño y 8 horas para vida social. Romper con este principio de progresividad es el inicio del por qué desde el Foro de Mujeres Políticas por Costa Rica, hacemos pública nuestra ABSOLUTA OPOSICIÓN al proyecto de ley número 21.182 exponiendo a continuación nuestras razones:
Constitucionalidad:
- Violenta el Artículo 50 de la CP., que reza “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, dado que la ampliación de las jornadas ordinarias afectaría la capacidad de generación de ingreso de aquellas personas que laborarían en estas condiciones.
- Violenta el artículo art.51 CP. “sobre la protección especial que el Estado debe otorgar a la familia”, pues atenta contra la calidad de vida de las mujeres, al alejar las posibilidades de trabajar, su salud, su dinámica familiar, al no tomar en consideración tampoco al art.55CP “sobre la protección especial del Estado a la madre y menores”, y art.71 CP “sobre la protección especial del Estado a mujeres y menores”. No se debe socavar estos derechos fundamentales mirando a los desiguales como iguales.
- Violenta el artículo 58 de la CP., donde se establecen los límites básicos de la jornada ordinaria de 8 horas diarias y 6 horas nocturnas con una obligatoriedad de parte del patrono de pagar un 50% adicional las horas extraordinarias, salvo casos de excepción muy calificados que debe determinar el legislador, pero en función de la particularidad de los puestos que la requieran, no de las necesidades productivas de patronos de limitar los costos por salarios.
- Esa reserva de ley no es delegable al Poder Ejecutivo por lo que la calificación de los perfiles de excepción debe estar fundamentada, discutida y aprobada en la misma Asamblea Legislativa.
- Violenta el artículo 57 de la CP, con la propuesta de agregar un diferenciador al salario mínimo, pues en realidad se constituye como un pago indemnizatorio menor al valor de la hora extra fijada constitucionalmente.
Derechos Humanos y Laborales:
- Se legislaría en contra del principio de Progresividad: Ya las jornadas de Corea, CR y México son las más extensas de los países pertenecientes a la OCDE (https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm), y la experiencia internacional reduce las jornadas a 36 ó 32 horas en cuatro días, especialmente en contexto post COVID-19 con el fin de brindar mayor salud mental, aumentar productividad en tiempo efectivo y/o incentivar otras actividades como turismo interno.
- Falta de claridad sobre los recursos de apoyo para la seguridad como redes de cuido y quién será la instancia responsable de brindarlas, el alcance y recursos presupuestarios para el Consejo de Salud Ocupacional y las instancias de Inspección Laboral, cuyas funciones se asignan como trámites burocráticos que a largo plazo ineficientes para garantizar un equilibrio real del nuevo sistema.
Economía:
- No fomenta el crecimiento de la economía ni la generación de empleo como se está promoviendo el proyecto, ya que el efecto directo de la reforma es requerir menos trabajadores para llenar el mismo turno, a un menor precio al no pagar horas extra (reducción de costos operativos), aumentando 4 horas por día las jornadas laborales.
- Discrimina al 28% de la población femenina, que son mujeres en desempleo, debido a la incompatibilidad de las jornadas con en el cuido y tareas no remuneradas. Considerando a la vez, el artículo 74 CP el cual reza: “Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que
se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley: serán aplicables por igual a todo, los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.”
El objetivo de nuevas leyes debería ser mejorar la situación de las personas trabajadoras, pues últimamente hemos perdido derechos, utilizando la pandemia para dejar de cumplir con el Código de Trabajo.
Por tanto,
- Solicitamos se considere nuestra total OPOSICION con la propuesta de Ley N° 21.182, por el Principio de Progresividad en Derechos Laborales legítimamente obtenidos.
- De las legisladoras y los legisladores, invitamos a considerar la falta de idoneidad del proyecto de Ley N° 21.182 para las y los trabajadores costarricenses.
- Apelamos al derecho de petición y participación, según la CP art. 9, 18, 27, 30, 50. En lo referente a la petición de participación del Foro de Mujeres Políticas en la mesas de trabajo sobre este proyecto.
“CUANDO LO SOCIAL SE DESATIENDE POR LO ECONOMICO, LO SOCIAL SE TERMINARA CONVIRTIENDO EN ECONOMICO”
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