Con la aprobación de los 17 magistrados y magistradas presentes, Corte Plena emitió el criterio judicial sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente 21 336 en el que se concluye que el nuevo texto de la iniciativa, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.
El informe judicial se conoció y aprobó en sesión extraordinaria de este miércoles 2 de junio. El estudio estuvo a cargo del magistrado instructor, Jorge Olaso Alvarez.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, señaló que “… en el modelo costarricense se tiene una atomización parcial orgánica de Poderes y eso incluye distintas institucionales, como los municipios y con mayor razón al Poder Judicial. La discusión siempre ha sido si la gobernabilidad es concentración de poder y eso no es la democracia”.
El criterio de Corte Plena concluyó que “…, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política y en el inciso 1) del numeral 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el proyecto (en su nueva versión) -cuyo criterio se solicita- sí afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial”.
En la exposición de lo establecido por Corte, el magistrado Jorge Olaso Alvarez, señaló que aún cuando en el texto nuevo del proyecto 21336, motivo de esta consulta, introduce ciertas modificaciones y adiciones para mejorar claridad de las normas, “…lo cierto es que -en forma general- se mantiene la base normativa del anterior texto y se pretende regular un régimen de empleo público que no considera aspectos diferenciadores de las entidades y órganos que somete a su ámbito de cobertura. Así, el Poder Judicial sigue formando parte del proyecto, con las consecuencias que eso implica para su estructura interna y funcionamiento, según las observaciones hechas en los anteriores informes”, indicó.
Entre las preocupaciones que incluye el amplio y detallado criterio de Corte Plena sobre el expediente 21 336, se contemplan:
- La inclusión del Poder Judicial en una normativa general de empleo público, sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica, conformación orgánica ni la particularidad de las funciones que desempeñan las personas servidoras judiciales en los distintos ámbitos.
- La iniciativa mantiene al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), externa al Poder Judicial, como entidad gubernamental que abarca mayormente las competencias sobre lo que se ha denominado la “Gobernanza del Sistema General de Empleo Público y que existe una clara violación a la independencia de Poderes y funciones como garantía constitucional, aspecto que se destacó ampliamente en el anterior informe.
- Se continúa desconociendo el régimen salarial particular del Poder Judicial, bajo la modalidad de salario base más pluses, como sistema oficial de retribución para todos los puestos incluidos en el Manual Descriptivo de Clases del Poder Judicial, instrumento que fue elaborado por el órgano técnico correspondiente de la Corte Suprema de Justicia y aprobado por acuerdo de la Corte Plena con base en las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto de Servicio Judicial; así como en consideración a las necesidades y particularidades propias de la institución. En el informe se resalta que el proyecto no se considera que, además de los puestos por méritos a la carrera judicial, este Poder de la República comprende a las personas servidoras judiciales que conforman el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública, entre muchas otras. Estos factores son importantes para prevenir la fuga del talento humano y la desincentivación del ingreso de personal administrativo, técnico y profesional a la institución.
- Preocupante que la escala salarial pase a ser administrada por una cartera ministerial del Poder Ejecutivo, como lo es MIDEPLAN, con la respectiva intromisión interna en la estructura y funcionamiento exclusivos de este Poder de la República.
- El proyecto no respeta la distinción que hace la Constitución Política en cuanto a las diversas formas de nombramiento y elección de las personas funcionarias, por lo que excede el marco constitucional del empleo público, de manera que la omisión de realizar esa diferenciación a nivel legal y establecer límites en derechos progresivos salariales representa una clara afectación a la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
- Con la introducción de un capítulo referente a la Evaluación del Desempeño, se desconocen los esfuerzos del Poder Judicial en la creación de planes sobre ese tema concreto, toda vez que este proceso forma parte de un desarrollo evolutivo que la Dirección de Gestión Humana de la institución inició desde el año 2012, en complemento con el planteamiento estratégico organizacional.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Constitución Política, se le otorga un sustento constitucional a la estructura jurisdiccional del Poder Judicial en tanto actividad exclusivamente encomendada a este. De una relación del mencionado numeral 156 con el 177 -también constitucional- se vislumbra una atenuación a la independencia presupuestaria que le dio el constituyente al Poder Judicial, derivado de la autonomía para ejercer exclusivamente esa función jurisdiccional, por lo que -en dichas disposiciones- debe entenderse incluido básicamente el sector de la Judicatura. Lo anterior significa que el salario de las personas servidoras de este Poder de la República, encargadas de ejercer función jurisdiccional, sí deriva de una norma constitucional, por lo que debe dársele un trato independiente en razón de esa misma disposición.
- Asimismo, al incluirse a la judicatura dentro de las ocho familias a que alude el numeral 12 del proyecto (concretamente en el inciso f), se daría un roce con ambas normas constitucionales, lo cual pone de manifiesto que, aún con mayoría calificada, el proyecto presenta vicios de inconstitucionalidad. Luego, al plantearse que el presupuesto debe ser utilizado para pagar salarios de acuerdo con criterios de MIDEPLAN, se da una incidencia nociva en la Judicatura.
- Se crea un régimen disciplinario en el proyecto de ley, y no se toma en cuenta la existencia de un procedimiento ordinario ya regulado con normativa propia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con remisión -en lo que es omiso- a la Ley General de la Administración Pública, aplicable en materia disciplinaria, el cual en la práctica se complementa con otros procedimientos y reglas especiales para otros casos concretos, lo cual hace cuestionarse la necesidad de este nuevo procedimiento creado en el proyecto de ley.Se entiende que al entrar en vigencia esa normativa, deroga la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye el régimen disciplinario de los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, contraviniendo el alcance de la norma constitucional que lo regula en el ordinal 165 de la Carta Magna.
Los magistrados y magistradas de la Sala Constitución, exceptuando el Presidente de la Corte, presentaron la inhibitoria y fue admitida. Fueron sustituidos por magistrados y magistradas suplentes, durante la sesión de hoy en la que se evacuó la consulta.
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos! ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS