Querellan y Acción Civil Resarcitoria al BCR por caso de Cemento Chino

En CRprensa.com, priorizamos la información de calidad. Por eso, en lugar de hacer noticias en redes sociales, compartimos enlaces directos a nuestras publicaciones completas. ¡Accede a la información que realmente importa!

La Procuraduría de la Ética Pública (PEP), en representación del Estado en su condición de víctima, el día viernes 29 de julio de 2022, interpuso escritos de Querella y Acción Civil Resarcitoria en el proceso penal seguido bajo sumaria n° 16-13-33-TP, seguido en la Fiscalía General de la República, contra altos funcionarios del Banco de Costa Rica y 3 sujetos particulares. Lo anterior se realizó conforme lo autoriza el artículo 3 inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la normativa Procesal Penal correspondiente.

Los hechos que se querellan constituyen, a criterio de la PEP, los delitos de:

A) Tráfico de influencias en la obtención de un crédito revolutivo para Sinocem Costa Rica S.A.; delito previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley 8422.

B) Peculado por la distracción de fondos públicos girados por parte del Banco de Costa Rica a Sinocem Costa Rica S.A., a pesar de conocer que no estaba cumpliendo el plan de inversión del crédito para comprar cemento, entre otros motivos; delito previsto y sancionado en el artículo 361 del Código Penal.

C) Influencia en contra de la Hacienda Pública, por realizar maniobras en contra del interés público, el Banco de Costa Rica y la Hacienda Pública, para beneficiar ilícitamente al sujeto privado y su grupo de interés económico; delito previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley 8422.

D) Receptación, legalización o encubrimiento de bienes (tipo de legitimación de capitales) para los sujetos particulares, por introducir en el mercado financiero costarricense fondos ilícitos provenientes del delito de peculado. delito previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley 8422.

Además, se demandó civilmente a los imputados y a cuatro personas jurídicas, para que solidariamente sean condenados el resarcimiento del daño social ocasionado con dichos hechos ilícitos, y que asciende a una suma prudencial de DIEZ MILLONES DE DÓLARES ($10.000.000), así como al pago de intereses y las costas del proceso.

El siguiente paso en el proceso, consiste en recabar un peritaje por daño social peticionado por la representación estatal, para determinar pericialmente el monto del daño social producto de los hechos delictivos señalados, lo cual se realizará en la Fiscalía General.

Este proceso es de carácter ordinario, por lo que luego de que la Fiscalía ponga en conocimiento de los imputados las querellas formuladas por los diferentes legitimados y de traslado de las acciones civiles resarcitoria a los demandados civiles, el expediente deberá trasladarse al Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública, en el Segundo Circuito Judicial de San José, para señalar la Audiencia Preliminar, en la cual, según el Código Procesal Penal, se analizará la posibilidad de aplicar salidas alternas al proceso, el procedimiento especial abreviado  o realizar el examen de la acusación, querellas y acciones civiles para determinar si se eleva el caso para ser conocido en un juicio oral y público.

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS