La exjueza de la República Sonia Sandí criticó al presidente de Costa Rica por, según ella, emitir declaraciones que podrían inducir a error a los ciudadanos al hacerles creer que tiene la capacidad de tomar ciertas acciones que no le competen constitucionalmente. En sus comentarios, Sandí advirtió que este tipo de afirmaciones podrían generar una narrativa futura en la que el mandatario atribuya a la Asamblea Legislativa la imposibilidad de ejecutar dichas acciones.
En un audio divulgado recientemente, la licenciada Sandí subrayó la falta de educación cívica en el país como un factor preocupante. «Aunque nadie puede alegar desconocimiento de la ley, es alarmante escuchar a un presidente anunciar medidas que, en realidad, no podrá implementar», afirmó.
La exjueza hizo un llamado a reflexionar sobre la responsabilidad que tienen los líderes políticos al comunicar decisiones que impactan la percepción pública de sus funciones y competencias legales.
Licda. Sonia Sandí | Ex Jueza de la República.
Artículos de la Constitución Política:
Artículo 7º—Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos,
debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o
desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad
territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea
Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus
miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente,
convocada al efecto.
(Así reformado por el artículo único de la Ley Nº 4123 de 31 de mayo de 1968).
Artículo 121.—Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución,
corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo
dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;
2) Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas
cuando así lo acordare;
3) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia;
Constituión Polítia de la Reúblia de Costa Ria
4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos.
Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran
determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito
de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea
Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
No requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor rango, derivados de
tratados públicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando
estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 4123 de 31 de mayo
de 1968).
Fuente: Constitución Política Imprensa Nacional
En la siguiente nota se explica el señalamiento.
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