Quienes deseen impugnar una multa, pueden hacerlo por correo electrónico, sin firma digital

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Si una persona desea impugnar una multa, al considerarla injusta o improcedente, tiene
un plazo de 10 días hábiles para poder hacerlo, a partir del registro de esta en el sistema,
no a partir del día en que recibió la sanción.

Dentro de las posibilidades que tienen los usuarios para impugnar, está el fax,personalmente en una sede o mediante correo electrónico. En este último caso, a propósito de la pandemia por Covid-19, desde abril del 2020 se mantiene la posibilidad de hacer la apelación por este medio electrónico sin necesidad de firma digital, como era obligatorio antes de esa fecha, acotó Carlos Rivas Fernández, Director Jurídico del
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

Las personas tienen 10 días hábiles para impugnar una multa.

Esta opción sin firma digital se aplica de manera excepcional, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo y cobra particular valor en la actualidad, cuando Costa Rica reporta un incremento de casos, en torno a lo que se considera la quinta ola de esta enfermedad en el país.

El correo disponible para impugnar es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo). En el caso que la persona se desplace a una sede del Consejo, se les sugiere usar mascarilla, aunque no es obligatorio.

Por otra parte, las autoridades le hacen ver a los infractores que desean pagar su multa rápido, para acceder a un descuento, que los 10 días hábiles que tienen para pagar con ese beneficio del 15% menos corre, igualmente, a partir de que la multa se registró en el sistema.

A las multa categoría A, que son las más elevadas, actualmente en unos ¢334.000, no se les aplica el descuento citado, ni ninguno otro.

Para finalizar, el funcionario recalcó que las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos, que podrían alcanzar hasta un 36% de recargo.

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