Sala Constitucional se llena de “Recursos de Amparo” de los costarricense, por irregularidades de funcionarios públicos que pueden ir mas allá de lo que la ley les permite, por lo que la pasarela de ciudadanos que se sienten afectados no termina.
En este caso, el ciudadano alega que la Dirección de Migración y Extranjería le solicita como requisito para la emisión de documentos migratorios y el registro de personas nacionales y extranjeras, un “CONSENTIMIENTO INFORMADO”, documento que adjuntamos mas abajo.
El mismo documento indica “Además, el usuario manifiesta que fue debidamente consultado sobre el otorgamiento VOLUNTARIO de su consentimiento para el uso de sus datos de carácter personal”, lo cual podría ser contradictorio al ser un requisito, no es voluntario.
La denuncia en este medio fue solicitada con Fuente Oculta, sin embargo, CRprensa.com confirmó la veracidad de los documentos y la identidad del ciudadano.
Expone que dichos puntos atentan en contra de varios artículos de la Constitución Política y contraviene lo dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N° 8968. Afirma que solicitó una explicación fundamentada al respecto; no obstante, lo único que se le indicó fue que la medida obedece a que el pasaporte es biométrico, lo cual sostiene que no tiene relación con la solicitud de información personal de acceso irrestricto, ya que el documento señala que el solicitante tiene la libertad de decidir de manera voluntaria si firma o no la constancia.
Comenta que el 14 de octubre de 2022 se le comunicó que su gestión había sido traslada al área correspondiente de la institución; empero, al no recibir mayor información, días después volvió a preguntar sobre su caso. Reclama que todavía no ha recibido respuesta ni solución en concreto respecto a su trámite. Relata que el documento indica que la firma debe ser de forma libre y voluntaria, de modo que ante una negativa del usuario, el proceso debe continuar, pues, de lo contrario, la constancia sería contradictoria. Cuestiona el motivo por el cual la Dirección General de Migración y Extranjería solicita información irrestricta de las personas usuarias, pues basta con suministrar los datos personales básicos. Discute la ubicación de los servidores en los que se almacena la información de los usuarios. Argumenta que en la páginas de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Banco de Costa Rica y de Correos de Costa Rica no se menciona el documento en cuestión como un requisito para tramitar la renovación del pasaporte. Reitera que la exigencia de la firma de la constancia conculca su derecho a la autodeterminación informativa y se contrapone a lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N° 8968. Solicita que se declare con lugar el recurso.
Son parte de los textos del Recurso de Amparo
DOCUMENTO CUESTIONADO:
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