Recurso de Recusación en contra de votación de miembros de la Junta Directiva de la CCSS, sobre el tema de la implementación del salario mínimo inembargable, busca que tres de los cinco directivos se abstengan a votar por posible conflicto de intereses.
Hablamos de José Luis Loría Chaves, Maritza Jiménez Aguilar, Martha Rodríguez González.
Sres. Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social
Asunto. Recurso de Recusación, en contra de votación de miembros de la Junta Directiva de la institución, en el tema de la implementación del salario mínimo inembargable en la Caja Costarricense de Seguro Social.
Estimados miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, los acá firmantes presentamos Recusación sobre los miembros de la Junta Directiva, José Luis Loría Chaves, Maritza Jiménez Aguilar y Martha Rodríguez González, con el fin de que se aparten de la votación concerniente a la aplicación del salario mínimo inembargable a los trabajadores de la institución, ya que los firmantes en este documento, tenemos bases para evidenciar que los miembros titulares de la Junta Directiva mencionados, podrían poseer intereses sesgados o conflicto de intereses para ser partícipes en las votaciones concernientes a este tema.
Cabría la posibilidad de que los mismos, por un principio de moralidad, se inhibieran o abstuvieran de votar, ya que el posible conflicto de intereses según nuestro análisis, es claro, no obstante, no han manifestado su deseo de inhibirse a la votación del asunto en cuestión. Es por esto, que los acá firmantes, como trabajadores activos de la Caja Costarricense de Seguro Social y, por consiguiente, como parte afectada en la transgresión y no aplicación del derecho consagrado de recibir un salario mínimo inembargable, recurrimos a nuestro derecho de solicitar la recusación sobre los miembros de la Junta Directiva que mencionamos.
Sobre lo expuesto, procederemos a detallar el por qué cada uno de los miembros mencionados, deben de abstenerse a ser partícipes en la votación de este tan importante derecho, que a la fecha, aún está siendo violentado a los trabajadores de la institución.
José Luis Loría Chaves:
Sobre el señor Loría Chaves, se sabe que es el representante del cooperativismo dentro de la Junta directiva de la institución, a todo esto, se sabe que el salario mínimo inembargable es un derecho constituido de todos los trabajadores públicos y privados en la jurisprudencia de nuestro país, es por esto que se nos hace inaceptable e imposible entender como a sabiendas de esto, este miembro de la Junta Directiva vota en contra de aplicar este derecho a los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, ahora bien, se hace la aseveración que el señor Loría Chaves, funge como miembro de la Junta Directiva de la institución, y a la vez, es parte de la directiva de la cooperativa de ahorro y crédito COOPECAJA, quienes figuran como uno de los grandes acreedores de los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Es fácil de entender que de parte de la cooperativa COOPECAJA; pueda que exista un temor de que al aplicar el salario mínimo a los trabajadores de la institución, muchos de los créditos que poseen los trabajadores con la COOPECAJA, podrían caer en mora, no obstante, esto no es excusa para obstaculizar el derecho consagrado de los trabadores de la institución, de recibir lo que por ley les corresponde como salario mínimo inembargable, es por esto que, se fundamenta una evidente posible correlación de intereses sesgados del señor Loría Chaves en este tema. Con lo expuesto, se puede entender con claridad que no debe ni puede ser partícipe de las votaciones concernientes en este tema sobre el derecho al salario mínimo inembargable de los trabajadores, ya que, podría estar ante un posible claro conflicto de intereses, al estar defendiendo los propios intereses de su representada COOPECAJA.
Maritza Jiménez Aguilar:
Nuevamente, y en el contexto de la aplicación del derecho al salario mínimo inembargable a los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, la titular Jiménez Aguilar, es quien está, dentro de la Junta Directiva, en representación de la parte del solidarísmo en la institución, en contexto, es de entender que nuevamente se podría ver un voto totalmente sesgado, ya que quien representa al solidarísmo en la Junta Directiva, está representando la parte de la asociación solidarísta de la Caja Costarricense de Seguro Social, que para tal efecto es la ASECCSS, quien a su vez, también figura como uno de los grandes acreedores de los trabajadores de la institución.
La asociación solidarísta ASECCSS de igual manera podría ver con temor, la aplicación del derecho al salario mínimo inembargable a los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, esto porque podrían visualizar morosidad en las operaciones crediticias de sus afiliados, por lo expuesto, nuevamente se establece o fundamenta una posible correlación real de la titular Jiménez Aguilar hacia la defensa de los intereses de su representada ASECCSS, dejando en evidencia que es otro miembro de la Junta Directiva que podría tener, un claro voto sesgado por conflicto de intereses, ya que mediante la negativa de aprobar la implementación del salario mínimo inembargable en la institución, se ha dedicado a obstaculizar la aplicación de este derecho a los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, en un claro detrimento de los derechos y garantías sociales constituidas en la jurisprudencia de nuestro país, y posiblemente en favor, de los intereses propios de la asociación solidarísta ASECCSS, al igual que en el caso de COOPECAJA, sin embargo, esto no es excusa para ralentizar u obstaculizar que se aplique este derecho, por lo expuesto, se evidencia claramente que Maritza Jiménez Aguilar, no debe de ser participe en la votación para implementar la aplicación de este derecho a los trabajadores de la institución, ya que nuevamente se ve con claridad, que podría existir un conflicto de intereses, por lo que debe de apartarse de la discusión y votación de este tema.
Martha Rodríguez González:
En este caso, donde la titular de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social es quien representa a los trabajadores de la institución, y en teoría debería de abogar por los derechos de los mismos, nos resulta inaceptable que esté a todas luces obstaculizando que se aplique el derecho de los trabajadores, a recibir lo que corresponde como salario mínimo inembargable tal como lo establece la ley. A todo esto, hay que aseverar que, la titular Rodríguez González figura como miembro activa de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en representación de los trabajadores, pero a la vez, la misma también es miembro activa del sindicato de trabajadores UNDECA, donde, dentro de esa agrupación sindical, aparentemente existe una figura de cooperativa o caja de préstamos, que es llamada (de existir la misma), en apariencia CAPEUNDECA, de la cual, dicho sea de paso, sería prudente y procedente, saber sus calidades jurídicas, su estructura legal, su constitución, su cédula jurídica en fin, de existir la misma, conocer la base legal con la cual está en funcionamiento, ya que se entiende, que la misma, aparentemente, facilita dinero a sus afiliados mediante créditos, esto en apariencia , operando como un ente crediticio, por lo que de existir esa figura dentro de la agrupación sindical mencionada, sería sumamente prudente conocer cuál es la base jurídica para que la misma opere.
Dicho esto, es de entender que la titular mencionada doña Martha Rodríguez González, en relación con la votación en la Junta Directiva, para la implementación del salario mínimo inembargable a los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, se haya mostrado, aparentemente, renuente o en contra de su aprobación, ya que en concordancia con lo expuesto, podría existir un claro conflicto de intereses, al estar defendiendo los intereses propios del gremio sindical al cual también pertenece, alejándose con esto, de la defensa de los derechos laborales, y con su obstaculización, está en un claro detrimento hacia los derechos de los trabajadores de la institución, y todo esto porque, de igual manera, podría existir el temor de que igualmente como en los casos de los otros titulares cuestionados en esta recusación, están con la causal de que los trabadores afiliados, podrían caer en una mora con las operaciones crediticias (de existir las mismas), que hubiesen adquirido bajo la supuesta figura crediticia dentro de la agrupación sindical mencionada.
Aunado a esto, recordemos que los sindicatos trabajan bajo una cuota porcentual por concepto de afiliación, misma que aporta cada uno de los trabajadores afiliados mediante deducción en planilla, y al saberse que en la institución existe un alto nivel de endeudamiento de los trabajadores, pues es evidente que podría percibirse un temor de que los sindicatos contemplen la posibilidad de que el trabajador afiliado, una vez se le respete el monto correspondiente al salario mínimo, se quede sin contenido salarial para que la cuota sindical pueda ser deducida de su planilla, por lo que esto también podría representar un claro conflicto de intereses de la titular Rodríguez González, ya que la misma como mencionamos anteriormente, pertenece a uno de los gremios sindicales con más base de afiliación de trabajadores dentro de la institución.
Por el por tanto de las situaciones anteriormente expuestas, los acá firmantes, quienes somos trabajadores activos de la institución Caja Costarricense de Seguro Social, presentamos recusación para que los titulares miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social citados, se abstengan o sean apartados de las votaciones concernientes, en lo relacionado a la implementación del derecho consagrado de los trabajadores, de recibir el monto correspondiente a salario mínimo inembargable, tal y como lo dispone y demanda la ley, ya que como fundamentados en todo lo supra citado, claramente podrían poseer conflicto de intereses, y no deben de ser partícipes en las votaciones de este tema tan delicado, donde, cabe agregar, que a la fecha aún está siendo violentado el derecho como tal, a los trabajadores de la institución.
No está de más recordar que el salario mínimo inembargable, está consagrado en nuestro código de trabajo en los artículos172 y 174, tutelado en el artículo 57 de la constitución política, protegido por convenios internacionales como lo es el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo y que los convenios internacionales, poseen supra legalidad ante cualquier ley de la República de Costa Rica, esto según nuestra constitución y toda la jurisprudencia que nos atañe. Además, recientemente ratificado por la Sala Segunda de Justicia mediante el voto 626-2022, quienes son el máximo ente en materia laboral y sus fallos son de carácter vinculante, y aunado a esto, recientemente un criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le ratificó la obligación a la Caja Costarricense de Seguro Social, de respetar este derecho a sus trabajadores, por todas estas razones se nos hace inaceptable el saber que desde la Junta Directiva de la institución, se estén valiendo de todo tipo de interpretaciones erróneas de la materia jurídica en este tema, para obstaculizar la aplicación del derecho al salario mínimo inembargable a los trabajadores.
Es en este punto donde claramente se ven expuestas, las posibles razones del porqué de la negativa de los miembros de la Junta Directiva que han estado obstaculizando la implementación de este derecho, todo esto en un claro detrimento de las garantías sociales y laborales que poseen los trabajadores, mismas que están constituidas en la jurisprudencia laboral existente en Costa Rica.
Sobre todo lo supra citado, quedamos atentos a recibir respuesta en tiempo y forma, según los plazos establecidos para tales efectos, esperamos que prontamente se lleve a término esta problemática, y que con la separación y abstención de los miembros titulares de la Junta Directiva mencionados en esta recusación, en la votación para la implementación del salario mínimo inembargable en la institución para los trabajadores, podamos pronto tener nuestro derecho consagrado, aplicado cada mes en nuestras colillas de pago, tal y como lo dispone y demanda la ley.
Quedamos atentos a la respuesta, los acá firmantes:
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