La Defensoría de los Habitantes expresa su honda preocupación porque el Proyecto de Ley N° 21.443 “Reforma Integral de la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades Para las Personas con Discapacidad y sus Reformas”, no ha sido debidamente consultado a las organizaciones de personas con discapacidad, tal y como dispone la normativa nacional e internacional vigente en la materia.
La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante la Ley N° 8661 del 7 de agosto de 2008, en cuyo proceso de elaboración las organizaciones de personas con discapacidad jugaron un papel protagónico puesto que participaron en el Comité de la Organización de Naciones Unidas encargada de su redacción, hecho que, sin duda, tuvo un impacto muy positivo en este instrumento jurídico internacional ya que pudieron plasmar sus necesidades, expresa en el párrafo 3° de su artículo 4:
“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.
Esta disposición no es la única en reconocer el derecho a la consulta de las personas con discapacidad, lo hace también el artículo 5 de la Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, ratificada mediante la Ley N° 7948 del 18 de noviembre de 1999, que indica:
“Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.”
Incluso, la propia Ley N° 7600 de forma pionera reconoció ese derecho en su artículo 13, en el cual se puede leer:
“Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben ser consultadas por parte de las instituciones encargadas de planificar, ejecutar y evaluar servicios y acciones relacionadas con la discapacidad”.
Si bien el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) impulsó una jornada de análisis de este proyecto durante un día, la verdad es que con ésta no se satisface el derecho de consulta, por cuanto no se ofrecieron los servicios de apoyo y ajustes razonables necesarios para que la opinión de las organizaciones de personas con discapacidad se externara a través de la consulta.
Han sido ingentes los esfuerzos de las organizaciones de personas con discapacidad a efecto de que dicho Proyecto de Ley sea sometido a consulta; sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible que oigan las voces de las organizaciones citadas con respecto al mismo.
El mencionado Proyecto de Ley no ha sido tramitado con las organizaciones de personas con discapacidad, sino en contra de ellas. Por ese motivo, diferentes organizaciones que representan a esta población exigen el retiro de la corriente legislativa de esta iniciativa de ley. La Defensoría de los Habitantes se une a estas organizaciones para clamar por el retiro de este proyecto de Ley en aras de someter a consulta de las organizaciones de personas con discapacidad con los apoyos requeridos por sus miembros para enderezar el procedimiento legislativo.
Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes
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