Este miercoles se le dio la primera lectura al expediente 22063 Reforma al artículo 24 de la Constitución Política, la segunda lectura será el jueves 23 de junio.
Este proyecto de ley es una iniciativa de los ex legisladores Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Luis Fernando Chacón Monge, Ana Lucía Delgado Orozco, Gustavo Alonso Viales Villegas, Luis Antonio Aiza Campos, Paola Alexandra Valladares Rosado , Yorleni León Marchena, Carlos Ricardo Benavides Jiménez. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Wagner Alberto Jiménez Zúñiga y Ana Karine Niño Gutiérrez.
El objetivo de esta reforma, es incluir la protección de datos como derecho fundamental en el ordenamiento jurídico, modificar el concepto de intimidad por el de vida privada, que como ha quedado acreditado en estos antecedentes es un concepto más amplio y que sigue el estándar de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Se pretende garantizar el control directo de la Sala Constitucional sobre el Derecho de Protección de Datos con respecto a la legislación y el resto del ordenamiento jurídico, como garante de las protecciones a los derechos fundamentales, en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 24 de la Constitución Política para que en lo sucesivo de lea de la siguiente manera:
Artículo 24- Se garantiza el derecho a la vida privada, a la protección de los datos personales, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Mediante ley especial podrán adoptarse limitaciones a estos derechos para salvaguardar la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de la salud pública, la protección de los derechos y las libertades de terceros, así como por cuestiones de interés público.
Son inviolables los documentos privados, los datos personales sensibles y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, o datos personales sensibles, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.
Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los sistemas de contabilidad y sus soportes, o acceder a datos personales para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos, y cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos o acceder a datos personales que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión.
No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.
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