Voto 249- 2021 que corresponde a la resolución de recursos de apelación dentro del expediente 19-25-1218-PE. En la resolución de alzada fueron resueltos una treintena de recursos que fueron presentados en contra de dos resoluciones judiciales emitidas por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de las veinte horas veinte minutos del dieciocho de junio (orden de prórroga instrumental) y de las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del presente año (medidas cautelares). • El expediente en cuestión ingresó al Tribunal Penal Del II Circuito Judicial el día 5 de julio del 2021, el día 7 de julio se señaló la audiencia de vista oral y privada, desplegándose todas las acciones de naturaleza logística y administrativa que una audiencia con tantos participantes requería, salvaguardando los lineamientos sanitarios de la pandemia dispuestos por el Poder Judicial. La audiencia se llevo a cabo los días 12, 13, 14 y 15. • En primer término, se conocieron los temas relacionados con la prórrogas instrumentales y las suspensiones laborales de servidores públicos, aspectos que fueron resueltos de conformidad con lo lineamientos establecidos por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional. • En cuanto al recurso de apelación del Ministerio Público en contra los investigados, a los cuales no se les impuso prisión preventiva, estos fueron rechazados. • Sobre los recursos de apelación que planteó la Fiscalía en contra de las medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva que fuera ordenada por cuatro meses, por el Juzgado Penal del 26 de junio del 2021, consistentes en una caución real y restricciones de tránsito, el objeto central del recurso presentado, únicamente por la Fiscalía, se circunscribe al análisis de la idoneidad de la caución real y otras medidas, como paliativos de los peligros de fuga, continuidad delictivo y obstaculización, en otras palabras las labores del Tribunal se centraron en analizar si las garantías económicas, la entrega del pasaporte y la obligación de mantener un domicilio fijo, eran suficientes, aptas y convenientes para evitar que las personas acusadas, no huyan del proceso (peligro de fuga), no destruyan alteren u oculten pruebas (peligro de obstaculización) y no se propicie la continuación de actividades, presuntamente delictivas, como las que se investigan en el presente caso (peligro de reiteración delictiva). • Para resolver este reclamo, se sopesaron elementos objetivos e incuestionados del sumario, por ejemplo: las condiciones socioeconómicas de las personas investigadas; las posibles penas a imponer en casos de que sea demostrada la hipótesis del Ministerio Público (penas en abstracto, previstas por los delitos que se les atribuye a cada investigado); la posición ostentada en la estructura y plan criminal; así como la magnitud del daño, desde la perspectiva del posible o presunto beneficio económico que se le atribuye por la Fiscalía a esta organización criminal y su correlativo perjuicio al erario público y a la función administrativa del Estado. Arribándose a la conclusión de que tales medidas que sustituyen a la prisión preventiva ya dispuesta, no son adecuadas, es decir no reúnen los criterios de idoneidad requeridos. Así fue como dicha Autoridad declaró con lugar el recurso del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la ineficacia de las medidas cautelares alternativa a la prisión preventiva que fuera ordenada en su oportunidad por el Juzgado Penal.
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