Respondemos a LAICA y solicitamos una aclaración ante la posible amenaza a CRprensa.com

0:00

ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS

En respuesta a LAICA sobre la solicitud de rectificación, en Costa Rica, la Ley de Jurisdicción Constitucional (Ley N.° 7135) regula el derecho de rectificación y respuesta. Específicamente, el artículo 66 establece:

«El recurso de amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establece esta ley. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.«

Sin embargo, el artículo 69 de la misma ley señala:

«El derecho de rectificación o respuesta se ejercerá de conformidad con las siguientes reglas…» Y continúa, aclarando el método reglamentado para realizar la solicitud.

Por lo que no nos vemos obligados a rectificar información que no ha sido puntualmente señalada, sino que hace una interpretación ajena a la expuesta en las notas publicadas.

En conclusión, la solicitud no ha cumplido con los requisitos básicos para una rectificación, señalamiento que ha realizado la Sala Constitucional en el pasado, creando jurisprudencia al respecto, por ejemplo, la Res. Nº 2021026695.

Sin embargo, estamos anuentes a rectificar cuando su solicitud sea conforme a derecho.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN:

Solicitamos aclaración formal a LAICA sobre la posible amenaza al medio digital CRprensa.com, la cual será publicada en forma literal:

Al final del documento 2025 DE-011-2024-2025, con fecha 12 de marzo de 2025, pero recibido el viernes 14 de marzo de 2025, en la segunda página se indica:

«Advertimos que, en caso de incumplimiento con dicha rectificación, conforme a la normativa aplicable, se procederá con las acciones legales correspondientes en las vías constitucional, civil y penal, con el fin de resguardar los derechos fundamentales de LAICA y exigir las responsabilidades que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente

Dado que una advertencia es el señalamiento de consecuencias en caso de no cumplir con lo solicitado, ¿cómo debemos interpretar este mensaje?

Nuestros asesores legales asumen que se trata de un intento de amedrentamiento para que el medio viole el derecho constitucional de libertad de expresión y censure a ciudadanos que presentan dicha denuncia. El artículo 29 de nuestra Constitución Política establece que todos los costarricenses pueden exponer sus opiniones sin previa censura y que son responsables de lo que emiten en este derecho. CRprensa.com, como medio digital, no es el autor de dicha denuncia, sino el canal de difusión.

Por otra parte, nos comenta el denunciante que llevan varios años confrontándolos legalmente, por lo que el denunciante ya es de su conocimiento, y dicha solicitud de rectificación debió haber sido solicitada al denunciante, no al medio digital, por lo que advertir consecuencias ante un incumplimiento mal planteado, podría llevar a un intento censura del ejercicio de libertad de expresión, así como el derecho de denuncia sobre el actuar de los funcionarios públicos.

Además, cualquier solicitud de publicación en este medio debe estar respaldada con documentación. No estamos obligados a creer una directriz de un funcionario sin prueba alguna. Todo lo que involucre recursos públicos es de interés público y debe sujetarse a los principios de probidad, transparencia y lucha contra la corrupción. Sin embargo, la solicitud de LAICA no incluye certificaciones que respalden sus afirmaciones.

Al mismo tiempo, recordamos a LAICA que no es función del medio determinar quién es culpable o inocente. Nos limitamos a dar voz a la ciudadanía, y es tarea de los jueces determinar responsabilidades. Publicamos tanto denuncias como la documentación oficial que las autoridades nos remiten para contrastarlas. Sin embargo, en la información enviada por LAICA no se adjunta certificación ni evidencia que desmienta la denuncia, pretendiendo que su sola palabra sea suficiente para inducirnos a censurar información de interés público.

A la opinión pública

Las publicaciones de denuncia pública de la Asociación Confederación Guanacasteca fueron realizadas con documentos de la Sala Constitucional, respuestas del Ministerio de Seguridad Pública y un documento con membrete de la asociación con varios señalamientos, todos disponibles para escrutinio público y descargables en nuestro sitio web CRprensa.com.

En el enlace: https://crprensa.com/denuncian-falta-de-transparencia-en-operacion-portuaria-de-laica/ se indica antes de los PDF la frase «DENUNCIA RECIBIDA».

En el enlace: https://crprensa.com/puerto-opera-sin-control-estatal-en-costa-rica-mientras-el-trafico-de-drogas-se-infiltra-en-importaciones-de-azucar/, dos párrafos antes de los documentos, se lee:

«Los siguientes documentos son la base del texto de esta nota, los cuales son descargables y verificables en la fuente de Confraternidad Guanacasteca, quienes han venido denunciando irregularidades.»

La denuncia ciudadana está relacionada con el aumento de la violencia en el país debido al tráfico de drogas. Consideramos que los mismos funcionarios de LAICA no se opondrían a que dicho puerto sea controlado por las autoridades de la misma manera que otros puertos y fronteras del país.

Las denuncias no acusan a LAICA directamente, sino que señalan la falta de presencia de la Fuerza Pública y de la Policía de Control de Drogas en el puerto, una responsabilidad del Estado, no de empresas privadas.

Invitamos a los ciudadanos y autoridades a investigar sobre el uso de transporte de azúcar en el tráfico de drogas. No estamos afirmando, ni hemos afirmado que LAICA forme parte de una organización criminal, sino que cualquier puerto sin control estatal es vulnerable a ser infiltrado. Nuestra alerta busca precisamente evitar que este riesgo se concrete en el futuro.

Consultas a LAICA para aclarar a la opinión pública:

  1. ¿Hay alguna negativa por parte de LAICA para que la Policía Preventiva del Ministerio de Seguridad Pública realice operativos de seguridad en el puerto?
  2. Siendo que LAICA no es una república independiente y que todos los puertos y aduanas del país están bajo la supervisión del Ministerio de Seguridad Pública, ¿qué justificación tienen para operar sin dicha supervisión? ¿Bajo qué figura legal se amparan?

En caso de responder, la publicación se realizará en forma literal, adjuntando el documento recibido, tal como es nuestra línea editorial.

En un Estado social de derecho, LAICA tiene la opción de acudir a instancias judiciales si considera que sus derechos han sido afectados. Sin embargo, es importante recalcar que los señalamientos hechos en el medio corresponden a una denuncia pública realizada por un tercero.

El documento presentado por la Confederación Guanacasteca, así como las respuestas del Ministerio de Seguridad Pública y la Sala Constitucional, son pruebas legítimas. En ningún momento se hace un señalamiento directo contra la administración u operación de LAICA, sino que la discusión se centra en la vulnerabilidad del puerto ante la falta de presencia estatal (haciendo referencia a que es el Ministerio de Seguridad Pública parte del estado costarricense responsable de la seguridad pública). De hecho, un mayor control de seguridad incluso podría beneficiar las operaciones de LAICA, incluso evitar a futuro que el crimen organizado someta a amenazas a un funcionario de dicho puerto para ser reclutado, creo que de esta vulnerabilidad ya hay suficientes referencias noticiosas.

Señalo para recibir notificaciones el correo electrónico magutierrezp@abogados.or.cr

Saludos cordiales

José Gerardo Ledezma Vega

Cédula 4-0168-0296

Director de CRprensa.com

Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
En CRprensa.com, priorizamos la información de calidad. Por eso, en lugar de hacer noticias en redes sociales, compartimos enlaces directos a nuestras publicaciones completas. ¡Accede a la información que realmente importa!