Ante consultas realizadas al Poder Judicial, compartimos la respuesta en forma literal, sin edición ni interpretación. El texto es fuel al original. Lo exponemos al escrutinio público y brindamos el espacio para que los ciudadanos conocedores en la materia puedan emitir sus valoraciones.
RESPUESTA RECIBIDA
Agradecemos su colaboración para esclarecer algunas inquietudes de la sociedad en relación con el voto electrónico. Las preguntas que planteamos a continuación serán presentadas de manera literal, y la respuesta proporcionada por el TSE será publicada sin alteraciones ni interpretaciones.
¿Ha el Tribunal Supremo de Elecciones involucrado al Poder Judicial en la implementación del Voto Electrónico?
R/ Las competencias o funciones de cada Poder de la República están delimitadas en la Constitución Política y la ley ordinaria, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones todo lo relacionado con la emisión del sufragio, así se desprende del artículo 99 de la Constitución Política que me permito transcribir: Artículo 99.—La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.
¿En caso de existir alguna denuncia en el Ministerio Público, están las autoridades del Poder Judicial en capacidad de analizar si ha existido manipulación de algún funcionario público o algún hacker?
R/ Se reitera lo indicado por la Oficina de Prensa del Ministerio Público, no registran una denuncia en los términos solicitados. Los órganos judiciales encargados de la persecución penal cuando se presenten los casos concretos analizarán lo que corresponda de acuerdo a las particularidades del mismo apegados a la legislación penal y procesal penal vigente.
¿Ha sido capacitado por parte del TSE algún funcionario de la sección de delitos electrónicos en materia de seguridad de trasmisión de datos del voto electrónico? Agradecemos indicarnos la cantidad de funcionarios y si estos pertenecen a Delitos Informáticos.
R/ Existe un grupo de trabajo integrado por distintas instituciones, incluida el Tribunal Supremo de Elecciones, en los que se ve una serie de temas relacionados con la materia electoral. Este inicio de año hubo una actividad específicamente sobre el tema de voto electrónico, no obstante, para la fecha programada, la persona designada por el Ministerio Público para la atención de delitos electorales no pudo asistir. Sin embargo esta persona funcionaria mantiene estrecha comunicación con el TSE, para lo que corresponde a su cargo. ( Respuesta de la Oficina de Prensa del Ministerio Público).
Estas herramientas del voto electrónico se han usado en otros países para golpes de estado suave, donde la mafia infiltrada en los poderes de la república pueden obtener información del votante y la decisión de su voto, además, en países como Estados Unidos que cuentan con una gran inversión en materia de ciberseguridad han recibido hackeos en el mismo Pentágono, incluso se expuso a través de WikiLeaks la información obtenida. ¿El Poder Judicial cuenta con un equipo de profesionales la detectar alguna amenaza de este tipo a nuestra democracia?
R/ Se reitera que la actuación por competencia constitucional y legal de los órganos de investigación del Poder Judicial intervienen cuando se cometió un delito, cuando se lesionó un bien jurídico bajo tutela.
Finalmente me permito indicar brevemente que en Costa Rica existe una política centralizada en materia de ciberseguridad cuya competencia recae en el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) que pertenece al Poder Ejecutivo. Como he señalado sobre las competencias del Tribunal Supremo de Elecciones son de ese órgano electoral por ello la protección de los sistemas informáticos escapa a las funciones constitucional, legal y reglamentariamente asignadas al Poder Judicial. A lo interno del Poder Judicial existe una Comisión de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia que tiene una competencia únicamente para el Poder Judicial tiene una naturaleza asesora y de enlace para órganos internos de este Poder de la República.
Espero le sean de utilidad las respuestas cualquier consulta adicional a la orden
Departamento de Prensa y Comunicación | Poder Judicial CR
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