A principios de abril, las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz (MJP) informaron sobre la declaratoria de algunos módulos penitenciarios como espacios de alta contención, que servirían para ubicar a personas privadas de libertad que requirieran mayores niveles de seguridad. Sin embargo, el proceso de traslado y ubicación de unas 1500 personas se realizó de manera masiva y abrupta. Ante esto, durante abril y mayo, el MNPT realizó una serie de inspecciones de monitoreo preventivo al CAI Jorge Arturo Montero Castro (La Reforma). Al respecto, se identificaron riesgos que serán analizados a profundidad en un informe final de inspección, pero que a continuación se adelantan algunos relevantes:
Disposiciones que contradicen el Reglamento del Sistema Penitenciario: las circulares y directrices que regulan estos espacios de alta contención desacatan disposiciones del Reglamento Penitenciario, de mayor rango normativo, pues se orientan en reducir la periodicidad de visitas de familiares, el ingreso de hijos e hijas, y otras limitaciones al acercamiento familiar; la recepción de encomiendas; el acceso a la información, entre otros. Además, se han suspendido los procesos de atención grupal, incluidos las actividades educativas, ocupacionales, religiosas, deportivas, entre otros, lo cual no tiene sustento en ninguna directriz ni circular formal.
Falta de criterio profesional que justifique los traslados: las autoridades penitenciarias iniciaron en Semana Santa el proceso de traslado de personas, provenientes de diferentes cárceles del país, y en consecuencia se identificó que, en los primeros traslados, no se tomó en cuenta el criterio de las direcciones y los consejos interdisciplinarios, para elegir y acreditar los casos que cumplían con los criterios. A la fecha, no se ha constatado la utilización de dichos consejos interdisciplinarios, tal como lo establece el Reglamento y la circular.
Falta de fundamentación formal: las autoridades penitenciarias indicaron que, las personas fueron seleccionadas con fundamento en información brindada por criterios de seguridad; aunque, se constataron expedientes administrativos que no cuentan con informes o documentos oficiales que argumenten, justifiquen o respalden las reubicaciones; otros con notas de traslado y medidas cautelares con información imprecisa, fundamentación en normativa derogada, inadecuada aplicación de criterios de la misma circular, etc.
Riesgo de arbitrariedad en la selección de las personas: ante estas omisiones, el MNPT considera que el traslado masivo y abrupto omitió procedimientos necesarios, lo cual supuso el traslado de personas que no cumplían con los criterios para alta contención, y por tanto, hayan recibido innecesariamente estas restricciones. A modo de ejemplo, se conoció de 69 personas devueltas a menor contención al no contar con el perfil de ubicación, luego de ser revisados por el personal penitenciario, y no se descarta la existencia de más casos.
Afectaciones a la integridad y dignidad: las personas privadas de libertad entrevistadas por el MNPT aseguraron que fueron avisadas de manera abrupta, por lo que a muchos no les dio tiempo de recoger sus pertenencias. Además, a algunas no se les justificó las razones de su traslado, lo que afecta su derecho a la información. Todo lo anterior, se constituye en un riesgo de afectación a la dignidad e integridad personal, en especial de las personas que fueron ubicadas sin cumplir con los criterios.
Medidas restrictivas que limitan el fin resocializador de la pena: los criterios de las directrices y circulares, no toman en consideración el progreso de algunas personas privadas de libertad que, a lo largo de su sentencia, han mostrado cambios personales y adquirido destrezas para la posterior vida en sociedad. Esto reitera que las medidas adoptadas más bien impiden cumplir con el fin resocializador de la pena establecido en el Reglamento del Sistema Penitenciario, que se fundamenta en normativa nacional e internacional, y se refiere a los esfuerzos institucionales por evitar la reincidencia y promover una adecuada inserción ocupacional, educativa y social tras la cárcel.
Por lo anterior, el MNPT considera que, ante las complejas estructuras del crimen organizado, que constantemente se reinventan para cumplir con sus fines delictivos, el país efectivamente requiere de abordajes especializados para responder a estos retos. Sin embargo, esto no puede debilitar un Estado de Derecho democrático con garantías procesales para un trato justo y equitativo, y así evitar arbitrariedades y daños. Por eso es importante que el Ministerio de Justicia y Paz fortalezca la ejecución de la pena con fines resocializadores dentro de las cárceles; además, es indispensable que tenga una mirada más allá de la prisión, y cumpla también su mandato preventivo, con la creación de políticas de inversión pública principalmente en las zonas de mayor exclusión social, fortalecer la prevención del delito, un mayor uso de sanciones alternativas y justicia restaurativa, implementación de políticas de reparación a víctimas y promoción de una cultura de paz.
Comunicado: Defensoría de los Habitantes | Mecanismo Nacional de Prevención
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