Sala Constitucional avala accionar de autoridades de Hospital de Heredia al vacunar a persona menor de edad contra la COVID-19 

En CRprensa.com, priorizamos la información de calidad. Por eso, en lugar de hacer noticias en redes sociales, compartimos enlaces directos a nuestras publicaciones completas. ¡Accede a la información que realmente importa!

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió que las autoridades de Hospital San Vicente de Paúl (conocido como Hospital de Heredia) actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad al vacunar contra la COVID-19 a un niño ingresado en el hospital, pese a que sus padres se oponían a la inoculación 

Así concluyó el tribunal, por mayoría, en la sentencia N°2022-003754, dictada este martes 15 de febrero, que resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del menor de edad y sus padres, quienes, además, alegaron que el centro médico retenía al infante contra su voluntad.   

El Tribunal destacó que, conforme al principio citado, por un lado, el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la CCSS la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen, y, por otro, el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos. 

“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García. 

En el caso concreto, la decisión de vacunar al menor se basó en abundantes criterios técnicos, suficientemente motivados y sustentados. Al respecto, el proceso de habeas corpus, por su naturaleza sumaria y célere, no está diseñado para diligenciar elementos probatorios exhaustivos y complejos, por lo que no es la vía adecuada para invalidar los criterios médicos vertidos en el asunto. 

Finalmente, la Sala descartó la indebida retención de la persona menor de edad, ya que su estancia hospitalaria y la inoculación que se le practicó se estableció con base en el criterio médico dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados, así como siguiendo los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia. 

Otro caso, mismos derechos protegidos 

En la misma sesión de este martes, el Tribunal resolvió otro habeas corpus relacionado con la vacunación de una persona menor de edad en un centro médico pese a la oposición de su madre. 

Se alegó, en este caso, que, a la persona paciente -una joven de 15 años- se le impedía tener contacto con sus familiares; y que no se permitía su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en cuestión. 

La Sala declaró, por mayoría, sin lugar el recurso, pues ‑además de los argumentos normativos expuestos‑ quedó demostrado que la muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra la COVID-19, y fue ella quien expresamente manifestó su consentimiento con la vacunación. Además, un criterio médico dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta. Asimismo, se determinó que la joven sí ha tenido comunicación con sus familiares, y que la permanencia en el centro hospitalario obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patología por la que fue ingresada, y no a otras razones. 

Voto de magistrada Picado Brenes 

En el caso de la persona menor de edad del Hospital de Heredia, si bien la magistrada Picado Brenes está de acuerdo con la mayoría de que no hubo una retención indebida del infante por parte de las autoridades hospitalarias, no comparte algunas de las valoraciones de la mayoría, y procede a dar plazo para interponer una acción contra el decreto ejecutivo que impone la vacunación obligatoria para personas menores de edad.  

De igual forma, en el caso de la persona de 15 años, la magistrada Picado Brenes estuvo de acuerdo con el voto de mayoría, pero no comparte las razones, por lo que brinda su propia argumentación.  

Número de expediente: 22-001577-0007-CO 
Número de fallo: N° 2022-003754 
Por tanto: Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas salva el voto y, a tenor del artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ordena dar plazo a la parte recurrente para que interponga la acción de inconstitucionalidad respecto del carácter obligatorio de la vacunación del COVID-19 para la persona menor de edad establecida en el decreto n.°42889-S.  La Magistrada Picado Brenes salva parcialmente el voto en cuanto considera procede dar plazo para plantear la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto ejecutivo que estableció la vacunación obligatoria contra el Covid-19 para el caso de los menores de 16 años de edad, lo anterior para examinar una posible obligatoriedad prematura de vacunación en ese rango de edad, por estar todavía en estos casos como autorización de uso emergencia (EUA por sus siglas en inglés), y para examinar el aspecto del acompañamiento de un adulto en la vacunación de menores, así como el tema de la no necesidad de presencia de adulto en casos de mayor de 15 años. 
Número de expediente: 22-002249-0007-CO 
Número de fallo: N° 2022-003906 
Por tanto Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. La magistrada Picado Brenes da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas salva el voto y, a tenor del artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ordena dar plazo a la parte recurrente para que interponga la acción de inconstitucionalidad respecto del carácter obligatorio de la vacunación del COVID-19 para la persona menor de edad establecida en el decreto n.°42889-S. 
Fecha de votación Martes 15 de febrero de 2022 
Conformación del tribunal: Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado redactor), Anamari Garro Vargas; la magistrada suplente Ana María Picado Brenes y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar. 
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS