Sala Constitucional da curso a amparo por violación al derecho de manifestación pacífica

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Sala Constitucional da curso a amparo por violación al derecho de manifestación pacífica ante intolerancia de Casa Presidencial hacia grupo de padres y madres que reclaman al presidente Chaves el cumplimiento de sus promesas de campaña.


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas once minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente No. 22-024012- 0007-CO, interpuesto por ARCELIO HERNÁNDEZ MUSSIO, cédula de identidad XXXXXXXXXX, a favor de ANGÉLICA MARÍA MENESES QUIRÓS, cédula de identidad XXXXXXXXXXX, MARÍA JIMENA CAMPOS VALLEJOS, cédula de identidad XXXXXXXXXX, ROCÍO DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ VARELA, cédula de identidad XXXXXXXXXX, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, se resuelve: en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, informen el ministro de la Presidencia, el ministro de Seguridad Pública, el director
general de la Fuerza Pública; así como el alcalde y el jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana, ambos de la Municipalidad de San José, sobre los hechos alegados por el recurrente, en resumen: el 04 de octubre de 2022, varios padres y madres de familia, incluyendo las tuteladas Ramírez Varela y Campos
Vallejos, se apersonaron a las afueras de Casa Presidencial, en Zapote, con el fin de manifestarse pacíficamente sobre las promesas no cumplidas realizadas en campaña, que definen los requisitos para la entrada a clases de las personas menores de edad el próximo periodo lectivo. En especial, el requisito de presentar el esquema completo de vacunación contra la Covid-19 y la vacuna pediátrica que en Costa Rica no cuenta con registro sanitario ni aprobación formal por parte de la FDA. Para tales efectos, llevaron pancartas, panfletos y discursos en los que solicitaron ser escuchados por el presidente o algún representante.

Explica que la manifestación se dio las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para la cual los padres, madres, familiares y amigos de las personas menores de edad se turnaban y hacían guardias durante la noche. Además, se prepararon con alimentos, agua, dos toldos para protegerse de las fuertes lluvias, sillas y mesas que no obstruían la acera ni impedían el paso. Adicionalmente, se colocaron mantas con mensajes afines al tema de la manifestación pacífica y lazos negros que representaban el luto por la falta de cumplimiento de promesas de campaña del presidente. Al otro lado de la acera, en el césped y sin que se tocara la acera ni impidiera, obstruyera o dificultara el paso de transeúntes, había dos o tres tiendas de campaña para que los padres y madres que hacían guardia en la noche pudieran dormir un poco, así como un rótulo y una bandera de Costa Rica. Reclama que pese a lo anterior, la presidencia de la República fue intolerante con la manifestación pacífica, ya que nunca recibió a los manifestantes ni escuchó sus peticiones.

Por el contrario, el 14 de octubre de 2022 ordenó a las fuerzas policiales eliminar el campamento con los
signos de la manifestación, lo cual fue con excesivo abuso de autoridad y violatorio del derecho de manifestación, reunión y asociación pacífica. Agrega que resulta común que los distintos grupos se manifiesten frente a Casa Presidencial, pues es un lugar emblemático del Poder Ejecutivo.

Además, hubo una manifestación similar, días antes, que estuvo durante dos semanas con toldos, sillas y mesas la cual nunca fue perturbada hasta que negoció con las autoridades sus peticiones. Reprocha que en el operativo policial se decomisaron pancartas, la bandera de Costa Rica, los panfletos, un libro de registro de las personas que llegaban a participar en la manifestación, alimentos y agua, todo lo cual fue
innecesario y excesivo.

Considera que la actuación desplegada por las autoridades recurridas tenía como fin amedrentar los manifestantes y que siguieran con su manifestación pacífica. Destaca que durante la intervención policial, la madre de la tutelada Angélica Meneses, tuvo que buscar refugio en un establecimiento cercano, de grupos vulnerables: pues temía por su seguridad y la de su hija ante la actitud altanera e intolerante de las autoridades que se presentaron el 14 de octubre y que nunca buscaron diálogo.

Afirma que en ningún momento, la manifestación incluyó bloqueó las vías públicas; sino que la Policía de Tránsito decidió cerrar el tramo de la calle que pasa frente a Casa Presidencial, por seguridad de 100 manifestantes que participaron un miércoles. Posteriormente, la otra ocasión fue el 14 de octubre, durante el operativo que se ejerció un exceso e irrespeto gravísimo a la libertad de manifestación pacífica, sin que existiera la necesidad de la intervención policial.

Por último, sostiene que el operativo no reportó incidentes, ni se realizó acta de decomiso, sino que la municipalidad recurrida montó todo en sus camiones para trasladarlo al almacén que se ubica en Barrio Luján. Añade que la policía al llevar a cabo el operativo de desmantelar el campamento pacífico se llevó además de los signos de la manifestación, los alimentos, una hielera con 3 botellas de ron y 2 galones de gasolina que utilizaban para alimentar la planta eléctrica del parlante que no era necesario decomisar porque no tenía ningún uso ilegal. Insiste en que la actuación desplegada por las autoridades accionadas implica un exceso que violenta los derechos fundamentales de los manifestantes.

El informe deberá rendirse una sola vez, en cualquiera de los formatos que se especifican más adelante, dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE TELÉFONO de grupos vulnerables: DONDE PUEDE SER HABIDA LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 2º, y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en él y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado.

El informe y las pruebas pertinentes deberán ser presentados por la autoridad recurrida una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:

Documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.

go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que se rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del funcionario que lo rinde, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio
de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, No. 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Se advierte a los recurridos que solamente se les notificarán las resoluciones futuras si señalan número de fax si lo tuvieren o, en su defecto casa u oficina, dentro del perímetro judicial de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o, igualmente, los recurridos podrán señalar para dichos efectos una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto de comunicación, siempre y cuando haya de grupos vulnerables:

solicitado de previo a ello la acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos 18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales).

Notifíquese. Para la tramitación de este recurso se designa instructor al magistrado
Luis Fdo. Salazar Alvarado, a quien por turno corresponde.-
FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ – PRESIDENTE/A

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