Sala Constitucional declara con lugar recurso de hábeas corpus en caso de notificación de pensiones alimentarias

San José, Costa Rica – La Sala Constitucional emitió un fallo a favor de un recurso de hábeas corpus interpuesto en contra del Juzgado de Pensiones Alimentarias, que se había negado a notificar a la parte acreedora de una pensión alimentaria en el medio señalado en el expediente principal. El caso se centra en una solicitud de modificación para rebajar la cuota alimentaria, en la cual el Juzgado no exigía a la parte acreedora mantener un medio de notificación actualizado y tampoco reconocía el medio actualmente utilizado en el expediente principal, un casillero en los tribunales.

Según explicó el abogado Lic. Arcelio Hernández Mussio, el fallo preliminar de la Sala Constitucional implica que los juzgados deben respetar el medio de notificación estipulado y garantizar el acceso oportuno de la parte acreedora a la información del proceso. La sentencia, aún en redacción, podría sentar un precedente importante en materia de derechos procesales de los involucrados en casos de pensiones alimentarias.

Se espera que en los próximos días se emita la sentencia completa, la cual esclarecerá las obligaciones de los juzgados en cuanto a las notificaciones y la actualización de los medios de contacto de las partes.

Mensaje Original

La Sala Constitucional acaba de declarar con lugar un hábeas corpus en el que el Juzgado de Pensiones Alimentarias se negaba a notificar a la parte acreedora de una pensión alimentaria en el medio señalado en el principal, en un proceso de modificación en rebajo de la cuota alimentaria. El Juzgado no obligaba a la parte acreedora a mantener un medio para atender notificaciones actualizado ni aceptaba el medio en el que actualmente recibe notificaciones en el expediente principal (un casillero en los tribunales). La sentencia de la Sala está en redacción, les mantendré informados.

Lic. Arcelio Hernández Mussio, M.A.

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