Sala Constitucional evacúa consulta presentada por el TSE y resultan inconstitucionales los artículos 2,3,4,5 de la Ley Jaguar

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La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacúo la consulta de constitucionalidad presentada al expediente legislativo 24.364. denominado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”.

Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados.

a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.

d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.

e.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.

f.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

Número de expediente:24-017291-0007-CO
Número de resolución:2024-21375
Fecha de la votación:29 de julio de 2024
Por tanto:Se evacúa la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.364, denominado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, en el siguiente sentido:
a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad

únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.
d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
e.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.
f.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.
Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.-
Conformación del Tribunal:Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

Materialformativo

Consulta legislativa constitucionalidad:

La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

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