Sala Constitucional amplía los hechos del recurso de habeas corpus y pide informe al Ministerio de Salud en el caso de la vacunación a la fuerza del pequeño Mateo, a quienes se le da un plazo de tres días posterior a ser notificados. Lic. Arcelio Hernández Mussio.
EXPEDIENTE N° 22-001577-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE HABEAS CORPUS
Norman Esteban Saborío Marín y Karla López son padres en ejercicio de la patria potestad de Mateo Samuel Saborío López, quien tiene 6 años de edad. Explica que el 18 de enero de 2022, el niño
Mateo fue ingresado al Hospital San Vicente de Paúl en razón de una crisis de asma; sin embargo, aunque fue dado de alta, no lo dejaban salir del centro hospitalario para reunirse de nuevo con sus padres, en razón que estos no consintieron que fuera vacunado. Argumenta que la vacuna pediátrica no tiene
registro sanitario y tampoco ha sido autorizada por la autoridad reguladora costarricense. Agrega que esta apenas cuenta con una autorización de uso de emergencia de la FDA y, por ende, no puede exigirse la obligatoriedad, más cuando los padres se oponen por posibles riesgos en la salud y la vida de su hijo.
Acota que no existe aprobación al respecto por parte de la autoridad reguladora nacional, aun cuando el 4 de noviembre de 2021 la CNVE acordó condicionar la obligatoriedad a esa aprobación. Sostiene que actualmente lo único que existe es una autorización para uso de emergencia para niños de 5 a 11 años, dada por la FDA el 29 de octubre de 2021; y por la temprana etapa de los niños, debe necesariamente asegurarse el consentimiento previo de los padres, el cual debe ser informado, pleno y libre. No obstante y sin tomar en cuenta dichos argumentos, asegura que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social con autorización del Patronato Nacional de la Infancia y del Ministerio de Salud procedieron de manera arbitraria y sin consentimiento de los padres del menor, a inocularlo y aplicarle la primera dosis de la vacuna contra la enfermedad Covid-19.
Arguye que la situación descrita está provocando una grave afectación en la salud mental y emocional del niño y de sus padres, quienes son víctimas del arbitrario proceder de las autoridades recurridas. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de los amparados y solicita que se declare con lugar el recurso. El informe deberá rendirse en el plazo de TRES DÍAS NATURALES.
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