La Sala Constitucional en la sesión de este miércoles 8 de diciembre evacuó la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Autorización para la Publicidad y Patrocinio de Bebidas con contenido Alcohólico en el Deporte y Creación del Fondo Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento”, expediente Legislativo 21.745.
El Tribunal concluye en la opinión consultiva N° 2021-027601, que el proyecto no presenta el vicio de procedimiento alegado por las y los consultantes. En cuanto a vicios de fondo, se concluye que violenta los principios de interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad, progresividad de los derechos fundamentales, el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos de los Jóvenes y en el derecho a la salud, en los términos aducidos en la consulta legislativa.
Una vez que la opinión consultiva integral esté redactada se notificará formalmente a la Asamblea Legislativa, posteriormente se subirá a la plataforma del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda leerla.
En la siguiente ficha se transcribe el por tanto de la resolución.
Ficha | Sala Constitucional |
Número de expediente: | 21-021764-0007-CO |
Número de fallo: | N° 2021-027601 |
Fecha de votación | Miércoles 8 de diciembre del 2021. |
Por tanto: | Se evacua la consulta facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que el proyecto consultado que se tramita bajo el expediente número 21.745, «Ley de Autorización para la Publicidad y Patrocinio de Bebidas con contenido alcohólico en el deporte y creación del Fondo Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento»: 1) No presenta el vicio de procedimiento aducido por los y las consultantes. 2) Presenta vicios de fondo, únicamente en cuanto violenta los principios de interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad, progresividad de los derechos fundamentales, el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y el derecho a la salud, en los términos aducidos por los y las consultantes. En cuanto a la presunta vulneración de la Convención Belem Do Para y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el Principio de Reserva Legal Tributaria, se declara inevacuable la consulta. El magistrado Castillo Víquez únicamente considera que el proyecto de ley contiene los siguientes vicios de fondo: violenta el derecho a la salud, el derecho del interés superior del menor, el principio de progresividad de los derechos fundamentales y el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; además consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y evacua la consulta en el sentido de que hubo un vicio sustancial en el procedimiento legislativo, por la omisión de realizar las consultas institucionales contempladas en el artículo 190 de la Constitución Política. Además, la magistrada Garro Vargas evacua la consulta en el sentido de que el artículo 2° del proyecto de ley incurre en una infracción al principio de legalidad tributaria. Comuníquese. |
Consultantes | María Vita Monge Granados, Paola Vega Rodríguez, José María Villalta Flores-Estrada, Catalina Montero Gómez, Nielsen Pérez Pérez, Walter Muñoz Céspedes, Shirley Diaz Mejías, Mileidy Alvarado Arias, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera, Patricia Villegas Álvarez. |
Conformación del tribunal: | Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo.Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y las magistradas suplentes Marta Esquivel Rodríguez (instructora del expediente) y Alicia Salas Torres. |
Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución.
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