Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de ley que limita reelección indefinida de alcaldes

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La Sala Constitucional resolvió, en la sesión de este miércoles 16 de marzo, la consulta legislativa del proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 14 del Código Municipal y sus reformas, Ley n° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas” (ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.810.

Por mayoría, el Tribunal concluyó en la opinión consultiva N° 2022-006119 que el proyecto no contiene vicios de procedimiento legislativo.

En cuanto a los vicios de fondo, el Tribunal, también por mayoría, declaró inevacuable la consulta.

A continuación, se transcribe el por tanto de la resolución, una vez que la opinión consultiva integral haya sido debidamente notificada a la Asamblea Legislativa, esta se pondrá a disposición de las y los usuarios en la plataforma del Poder Judicial, Nexus.

Por tanto:

En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley «Reforma al artículo 14 del Código Municipal y sus reformas, Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas (Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales)», que se tramita en el expediente legislativo número 21.810, en el sentido de que no hay vicios de procedimiento. El magistrado Rueda Leal consigna nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y considera que el proyecto de ley en cuestión contiene un vicio sustancial del procedimiento. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del supuesto vicio de procedimiento planteado y considera que es inevacuable, pues la consulta no presenta propiamente un cuestionamiento sino una defensa ante la posición del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con el alcance del artículo 97 de la Constitución Política. En cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto, evacua la consulta en cuanto a estos aspectos, y no encuentra vicios de inconstitucionalidad por el fondo en el proyecto 21.810. El magistrado Cruz Castro salva el voto al estimar que el proyecto contiene normas inconstitucionales. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.

FichaSala Constitucional
Número de fallo:2022-006119
Número de expediente:22-001848-0007-CO
Fecha de votaciónMiércoles 16 de marzo de 2022
Consultantes:José María Guevara, Luis Ramón Carranza, Carlos Ricardo Benavides, Luis Antonio Aiza, María Inés Solís, Luis Fernando Chacón, Laura Guido, Floria Segreda, Karine Niño, Ana Lucia Delgado, Roberto Thompson, Aracely Salas, Silvia Hernández, Xiomara Rodríguez, Yorleny León, Gustavo Viales, Mario Castillo, Víctor Morales, José María Villalta, Dragos Donalescu, Nidia Céspedes, Erick Rodríguez, María Vita Monge, Paola Vega, Shirley Díaz, Aida Montiel, Pablo Heriberto Abarca, Jorge Luis Fonseca, David Gourzong, Wagner Jiménez, Otto Roberto Vargas, Walter Muñoz y Patricia Villegas.
Conformación del tribunal:Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.

Material explicativo:

Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.

El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución. 

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