Sala Constitucional sentencia al MEP y a su Ministra saliente

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Los Magistrados de la Sala reprochan la falta de reglamento para la Ley 9999, a pesar de 4 años de vigencia de la misma. Conforme el Tribunal la omisión acusada de falta de reglamento tiene repercusión en los derechos fundamentales de las personas menores de edad cuya situación deba tramitarse y resolverse según la citada ley y también dejaron constando que la ministra y el director de Asuntos Jurídicos del MEP omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por los magistrados.

Los jueces retomaron el caso de la denuncia interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes por el abogado Miguel Gutiérrez Pizarro y en donde ya hubo un informe que revela importantes carencias del MEP para atender a los menores víctima de violencia en los centros educativos. Ver nota al respecto https://crprensa.com/defensoria-de-los-habitantes-emite-fuerte-informe-en-contra-del-mep-y-del-pani-por-violaciones-a-los-derechos-de-los-menores-de-edad-en-los-procesos-de-la-ley-9999/

El Tribunal indicó en el por tanto que:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a la falta de reglamentación a la Ley nro. 9999. Se ordena a Ana Katharina Müller Castro y a Daniel Jurado Laurentin, por su orden, ministra y director de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen tales cargos que, dentro del plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a emitir el reglamento a la Ley nro. 9999, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 de ese cuerpo legal. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contenciosoadministrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Para el abogado Gutiérrez Pizarro este es un paso más en favor de la niñez y adolescencia que topa en el MEP con procesos revictimizantes y además que generan impunidad porque el desempeño Departamento de Asuntos Disciplinarios de ese Ministerio es deficiente y requiere una intervención inmediata, que permita que los procesos de investigación sean efectivos y menos burocráticos.

En CRprensa.com daremos seguimiento a que se cumpla la sentencia de la Sala Constitucional y estaremos solicitando la posición del nuevo ministro.

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