La Sala Constitucional mediante resolución n° 2022000834 advirtió sobre la gestión de desobediencia que viene afectando a los estudiantes de la escuela Quebrada del Fierro-Entebe, dicha gestión fué presentada por el abogado Miguel Gutierrez, en favor de la Escuela y de Carlos Brenes.
En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 27 de setiembre de 2021, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 2016006078 de las 09:05 horas del 06 de mayo de 2016. Manifiesta que a pesar de haber transcurrido más de 5 años de la sentencia que ordenó la construcción del puente peatonal y casi 3 años de la ampliación del plazo dado por la Sala Constitucional, mediante sentencia número 2018018559 de las 09:20 horas del 07 de noviembre de 2018, no se ha iniciado con la construcción del puente peatonal.
Considerando: Dara tal fin, se encuentra en trámite en la vía correspondiente. Asimismo, el proceso licitatorio iniciado en el año 2017, ya se encuentra adjudicado y el contratista ya procedió a realizar el diseño del puente, contando con los visados respectivos. Aunado a lo anterior, refiere que el puente que se construiría en el sentido San José-Cartago no ha iniciado, pues se requiere de contenido presupuestario de aproximadamente ₡292.572.089,85. En virtud de lo expuesto, este Tribunal verifica que ha existido un retardo en la realización de N° 16-004705-0007-CO las acciones requeridas para dar cumplimiento a lo ordenado, debido a que, no existe una fecha determinada en la cual se iniciará con la construcción del puente y mucho menos cuando finalizará. A mayor abundamiento, véase que tales justificaciones ya habían sido analizadas por este Tribunal mediante sentencia No. 2018-18559 de las 09:20 horas del 07 de noviembre de 2018; siendo que, en aquella oportunidad se dispuso ampliar el plazo otorgado por 12 meses más, a fin de dar cumplimiento lo ordenado en la resolución No. 2016-006078 de las 09:05 horas del 06 de mayo de 2016.
Sin embargo, con posterioridad a esa fecha, no se registra en autos, informe alguno que permita evidenciar las acciones realizadas, o bien, los motivos que impedían o dificultaban el cumplimiento de lo ordenado.
Igualmente, se estableció que tales actuaciones debían realizarse en un plazo determinado, el cual cabe acotar se encuentra sobradamente vencido; de ahí que, se verifica la desobediencia acusada. Finalmente, pese a que la autoridad recurrida, solicita una ampliación de plazo, lo cierto es que en la misma solicitud se aclara que dicho término dependerá de la duración del proceso de expropiación que se requiere en uno de los tramos y la posibilidad de contar con contenido presupuestario para la construcción de las obras. Es decir, se mantiene incerteza en cuanto al plazo para dar solución definitiva a la problemática denunciada. En consecuencia, se le reitera a Hannia Rosales Hernández, en su condición de Directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien ejerza ese cargo, que proceda de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias No. No. 2016-006078 de las 09:05 horas del 06 de mayo de 2016 y No. 2018-18559 de las 09:20 horas del 07 de noviembre de 2018, bajo la advertencia de solicitarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO: Se le reitera a Hannia Rosales Hernández, en su condición de Directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien ejerza ese cargo, que proceda de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias No. 2016-006078 de las 09:05 horas del 06 de mayo de 2016 y No. 2018-18559 de las 09:20 horas del 07 de noviembre de 2018, bajo la advertencia de solicitarse el testimonio de piezas en su contra si no lo hiciere. Notifíquese.
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