Miércoles 26 de abril, 2023. El Ministerio de Salud inicia apertura comercial para la importación y distribución de estupefacientes en el mercado privado, este trámite está orientado para toda persona física o jurídica que cuente con permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de droguería y/o laboratorio puedan importar materia prima.
Es importante aclarar que este trámite se debe realizar con previa autorización del Ministerio de Salud y se debe presentar la solicitud para importar y distribuir estupefacientes, gestionar el permiso Sanitario de Funcionamiento de laboratorio o droguería, según corresponda. Asimismo, todos los medicamentos que soliciten importar y distribuir deben contar con registro sanitario vigente en Costa Rica.
De igual manera, se debe presentar las previsiones y solicitar la cuota correspondiente por medio del formulario: “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR Y DISTRIBUIR ESTUPEFACIENTES”, el cual está en el sitio oficial del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr
Otro punto importante a destacar, es que el farmacéutico responsable del laboratorio o droguería debe estar inscrito y activo ante el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, y el laboratorio o droguería se encuentre suscrita en el Sistema Automatizado de Receta Digital.
Además, la droguería debe cumplir con Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución y en el caso del laboratorio cuente con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.
Los medicamentos estupefacientes son sustancias que actúan a nivel del sistema nervioso central con diversas indicaciones terapéuticas, cuyo consumo no controlado puede crear dependencia o adicción, por lo cual están incluidas dentro de «Convención Única sobre Estupefacientes» de las Naciones Unidas. Por ende, los estupefacientes se encuentran en la lista nacional de sustancias sometidas a fiscalización.
Como parte del control internacional establecido para estos medicamentos, en junio de cada año el país requiere enviar las previsiones de consumo para el año siguiente a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), para su análisis y aprobación. Siendo que al país se le asigna una cuota anual para cada medicamento, con la cual se pretende cubrir las necesidades anuales de consumo nacional de dichas sustancias, y el correcto abastecimiento de drogas de uso médico que garanticen el acceso a la salud.
Esta cuota país se distribuye entre todas las droguerías interesadas en la comercialización de estos medicamentos, laboratorios interesados en fabricar, así como entre los diferentes requerimientos judiciales, investigación ente otros.
Por lo anterior, los interesados en importar y distribuir estupefacientes deben enviar sus previsiones anuales lo que incluye la información sobre la estimación de los medicamentos y cantidad que se espera distribuir al año siguiente, el consumo del año anterior, y existencias, a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud (DRPIS) a más tardar el 2 de mayo de cada año, para el análisis y aprobación.
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