El Ministerio de Salud, redujo el tiempo para otorgar los permisos sanitarios de funcionamiento (PSF) por primera vez a aquellos establecimientos de clase de riesgo A y B, pasando de siete días en ser resueltos el mismo día de su presentación, al igual que los de riesgo C. De igual forma, se reduce el plazo de 25 días hábiles para atender las solicitudes de habilitación de servicios de salud, a ser resueltas el mismo día de su presentación, para los establecimientos clase de riesgo A, y B, cuando corresponden a permisos por primera vez.
Esta mejora sobre el trámite de los permisos se da gracias a la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 43432-S, denominado “Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para Eventos Temporales de Concentración de Personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, el cual entra en vigencia este 23 de julio.
Este decreto representa la fusión de dos normas importantes con las que el Ministerio de Salud regula el funcionamiento de la mayoría de las actividades productivas del país, en los sectores industriales, comerciales y de servicios, incorporando también los servicios de salud (Decreto N° 39472-S y Decreto N° 41045-S).
Asimismo, contempla otras mejoras en los trámites de habilitación, integrando el uso del instrumento de la declaración jurada para todas las actividades de servicios de salud, en las dos categorías de riesgo definidas para este tipo de establecimientos, A y B, además se eliminan algunos requisitos para agilizar el trámite, los que se verificarán en las inspecciones ex post.
Al mismo tiempo, se amplía la vigencia del permiso para actividades en casas de habitación, de dos años a un período máximo de cinco años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con todos los requisitos estipulados en el reglamento para el trámite del PSF por primera vez.
Por otra parte, se establecieron requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas, sea estos en establecimientos con permiso o en espacios abiertos, además de instaurar los plazos para la presentación de la solicitud previo a la realización de los eventos temporales de concentración de personas, así como el plazo de la autoridad para resolverla.
Con la implementación de este nuevo reglamento, el Ministerio de Salud pretende favorecer el emprendedurismo al permitir ciertas actividades en casas de habitación, y apoyar las políticas de promoción del empleo en la población, al facilitar el establecimiento de nuevas empresas, reduciendo los plazos para los trámites de todos los permisos por primera vez, instaurando un procedimiento unificado, detallado y más simple para la mayoría de las actividades; lo señalado asegurando el cumplimiento de las normas sanitarias instauradas para cumplir con nuestra Misión de proteger la salud de la población.
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