Se analizará si procede abrir juicios de lesividad por aplicación de normas contenidas en  leyes anteriores

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Jubilaciones aprobadas antes de la reforma al régimen jubilatorio judicial del año 2018

Se analizará si procede abrir juicios de lesividad por aplicación de normas contenidas en  leyes anteriores

  • Normativa analizada no se aplica desde el año 2014.

Corte Plena acordó, por mayoría en la sesión  del 16 de enero 2023 que la Dirección Jurídica realice las acciones  necesarias y pertinentes para que la Procuraduría General de la República (PGR) abogado del Estado, determine si procede o no abrir procesos de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en los casos que se aprobaron jubilaciones con base en una interpretación dada hace casi de veintitrés años respecto de la formula de cálculo de las pensiones, para la aplicación del  Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, en un grupo de personas servidoras.  

Esta normativa no se aplica en la institución desde el año 2014, cuando la Corte dispuso de oficio revocar el acuerdo que había acogido en el año 2000 dicha interpretación, es decir desde cuatro años antes de la reforma al régimen de jubilaciones y pensiones de este Poder de la República por la Asamblea Legislativa en el año 2018.

Corresponderá  a la Procuraduría General de la República determinar si es procedente o no abrir procesos de lesividad ante la vía contenciosa administrativa, analizando su procedencia en cada caso en particular. El período de análisis es una decisión técnica jurídica de la PGR.

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