En dos resoluciones del 27 de marzo, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (órgano integrado por tres magistradas y magistrados electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE) remitió a la Inspección Electoral dos denuncias por beligerancia política presentadas, una, por los ciudadanos Óscar Aguilar Bulgarelli, Óscar Castillo Rojas, Erick Sojo Marín, Marco Castillo Rojas, y Rocío Ramírez Varela, y la otra por Antonio Ortega, Diputado del partido Frente Amplio, ambas contra Laura Fernández Delgado, al momento de las denuncias ministra de la Presidencia.
Ambas denuncias refieren a la conferencia de prensa del 30 de enero en la que se anunció, entre otras, la renuncia de la señora Fernández. La formulada por el Diputado Ortega acusa el uso de un pin y las manifestaciones de la entonces Ministra alusivas al símbolo del jaguar. La del grupo de ciudadanos acusa, además de lo anterior, que ese símbolo es el emblema de un partido político en proceso de inscripción.
Las remisiones a la Inspección Electoral son para que instruya investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados. La Inspección Electoral es una instancia interna del TSE, encargada, entre otras funciones, de realizar investigaciones y procedimientos sancionatorios, garantizando el debido proceso. No actúa como órgano decisor, pues esa competencia corresponde en estos casos a los jueces electorales de la Sección Especializada y, frente a recursos contra lo resuelto por estos, del Tribunal Supremo de Elecciones
