“Seguiremos trabajando muy duro desde la Comisión de Seguridad para que los costarricenses recuperen la paz”
- Rechazo a proyectos de ley del Poder Ejecutivo tiene fuerte fundamento técnico y legal.
- Legislador liberal recuerda que normativa interna y tratados internacionales obligan al Poder Ejecutivo a garantizar protección de población frente a riesgos generados por delincuencia organizada.
El diputado Gilberto Campos Cruz, representante del Partido Liberal Progresista (PLP) en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, renovó el compromiso de la bancada liberal de trabajar con empeño para sacar adelante la agenda de iniciativas de ley relacionadas con la seguridad ciudadana en momentos en que el país vive una severa crisis en este campo.
A la luz de la nueva convocatoria de proyectos de ley que envió el Poder Ejecutivo al Parlamento este 23 de noviembre, el legislador afirmó que la Comisión no va a escatimar esfuerzos para aprovechar cada minuto de las actuales sesiones ordinarias para avanzar en la agenda de propuestas de ley que verdaderamente aportarán soluciones al problema de inseguridad que atormenta a la población por las acciones de la delincuencia organizada.
Agregó que la primera convocatoria a extraordinarias, compuesta solo por los proyectos del Poder Ejecutivo, además de ser insuficiente, no solventaba la compleja situación de inseguridad, que se refleja en el incremento exponencial de la cantidad de homicidios dolosos con respecto al 2022.
Campos lamentó la desconvocatoria del expediente No. 23.690, el único de los proyectos que planteó el Poder Ejecutivo que se pudo corregir para hacerlo calzar en el orden jurídico del país y afirmó que existe fuerte sustento técnico y legal para rechazar el resto de los expedientes que puso a despacho el Gobierno al inicio de las sesiones ordinarias, algunos con inconstitucionalidades y roces con otras leyes que los hacían insalvables, por ejemplo:
23692 Ley para restaurar la seguridad ciudadana y contener a los delincuentes que representar un peligro para la sociedad.
- Es derecho penal de autor, esto quiere decir que es absolutamente subjetivo al dejar sujeta a interpretación la definición de quién es peligroso para la sociedad, cuando lo idóneo es que la Ley no deje espacio a interpretaciones.
- Persona imputada respondería no por un acto delictivo específico, sino por su comportamiento general en sociedad.
- No define bien quién es un peligro para la sociedad.
- Convierte el instituto de la prisión preventiva, que es una medida cautelar grave, en la norma y no en la excepción, violando la presunción de inocencia.
23688 Ley del Sistema Penitenciario Nacional - Las disposiciones del proyecto que afectan los derechos humanos de los privados de libertad se encuentran desarrolladas a nivel reglamentario.
- Proyecto no permite que dichas disposiciones se ajusten al necesario requisito de encontrarse dispuestas en un desarrollo normativo a nivel legislativo.
- No contiene medidas claras de ejecución de la pena, como las que ha propuesto la Sala III de la Corte Suprema de Justicia para llenar las carencias que tiene la legislación actualmente, específicamente, el Código Penal.
23689 Reforma a Ley de Armas y Explosivos. - Endurece la regulación solo contra aquellas personas que tienen licencia de portación de armas legales y viola el principio de presunción de inocencia al impedirles a los elevados a juicio tener un permiso de portación de armas.
- No contiene ninguna reforma contra la portación y tenencia de armas ilegales, como los fusiles de guerra automáticos, no contempla ninguna reforma a los artículos 89, 90 y 91, además del 25 de la Ley de Armas y Explosivos, que definen las penas y cuáles son armas ilegales.
- Dichas reformas, además, son innecesarias pues ya hay penas en la Ley de Armas y Explosivos contra la tenencia y portación de armas ilegales.
23691 Ley para adecuar la respuesta de la justicia penal juvenil a los retos de la criminalidad violenta y la delincuencia organizada - Comete el yerro de confundir delincuencia organizada con criminalidad organizada, causando un problema de conexidad.
- Proyecto no armoniza con la tipificación dispuesta en otros cuerpos legales sobre delincuencia organizada, provocando problemas de interpretación de las actividades delictivas de un grupo de personas.
- Utiliza conceptos jurídicamente indeterminados, ambiguos y que obligarían a los jueces a interpretar quién es un menor que representa un peligro para la sociedad.
- Existe el riesgo de tratar a menores como adultos, ignorando su desarrollo neurológico y maduración distintos.
- El término “peligro” no está definido, contradiciendo el principio de presunción de inocencia.
- Duplicar plazos de detención provisional va en contra de los esfuerzos por juzgar a los menores lo más rápido posible.
23690 Ley para la Modernización de la Intervención de las Comunicaciones - Es el único proyecto de la lista que presentó el Poder Ejecutivo que se podía arreglar.
- La oposición fue la que tuvo que asumir la tarea, específicamente el despacho del diputado Horacio Alvarado, que preparó un texto sustitutivo que subsanó muchos de los errores originales que contenía el proyecto, que ya está en el Plenario listo para su votación final.
- El texto original cometía errores graves, como dejar por fuera al director del OIJ, y a los jueces, de la potestad de solicitar la intervención de las comunicaciones en caso de sospecha de delitos graves.
- En su texto original enviado por el Poder Ejecutivo permitía a la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) realizar intervenciones telefónicas.
Normativa obliga al Ejecutivo a garantizar seguridad a la población
El diputado Campos Cruz también destacó que la Constitución Política (artículo 129); la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública (artículo 2); la Ley General de Policía (artículo 1), y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligan al Poder Ejecutivo a garantizar la protección de los derechos humanos frente a la grave amenaza que representa la violencia con la que actúan las bandas de crimen organizado.
“El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, fue elegido en elecciones libres y democráticas para gobernar. En esa tesitura es que no entendemos que el mandatario tira la bola a las y los señores diputados la responsabilidad de tomar las riendas de las acciones contra la inseguridad. Es un tema de legalidad que el señor presidente no puede evadir, como lo ha hecho.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en San José, tiene jurisprudencia contundente que le da a la seguridad ciudadana el estatus de derecho humano que conmina a los Estados miembros a instrumentar una política de Estado realista, efectiva y eficaz para garantizar ese derecho humano. Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3 es clara en que la dignidad de la persona también se garantiza defendiendo el derecho de cada miembro de la sociedad a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
“Esperamos que el presidente de la República también cumpla con su juramento de respetar las leyes de la República, empezando por la Constitución Política que, en su artículo 139, inciso 3), le impone el deber exclusivo de ejercer el mando supremo de la fuerza pública”, agregó el legislador.
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