Importante: La siguiente nota es literal al recibido por nuestro medio digital. Excepto por el titular.
Derecho de Rectificación y Respuesta
Por este medio y de conformidad con el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se le solicita al señor Camilo del Carmen Rodríguez Chaverri, cédula de identidad número: 3-0339-0906, periodista, que elimine o rectifica las publicaciones que ha realizado de forma inexactas y agraviantes con el ánimo de perjudicar el honor profesional del suscrito Simón Angulo Arredondo y tal carácter la publicación del link:
indica de forma agraviante la siguiente información falsa:
1.- No es cierto que el abogado Simón Angulo Arredondo haya formulado denuncias falsas en contra del periodista Camilo del Carmen Rodríguez Chaverri, puesto que se presentó formal Querella Penal en el expediente número: 21-003175-0305-PE, en donde consta la prueba y denuncias que permiten formular el requerimiento acusatorio formal ya sea en una Querella de Acción Pública o mediante la Acusación Fiscal. Y que en dicho proceso penal se presentó la respectiva querella únicamente con los dictámenes y peritajes forenses oficiales, realizados por Medicatura Forense del Organismo de Investigación Judicial, sin que se haya ofrecido como prueba dictámenes de peritos privados. Que dichas manifestaciones además de ser totalmente falsas son absolutamente agraviantes por lo que deben ser eliminadas de las Redes Sociales en las que se publican.
2.- No es cierto que el abogado Simón Angulo Arredondo sea el defensor particular del señor D.C. a quien se refiere en las diferente publicaciones como Manzanita, quien es representado y defendido en la modalidad de co defensa por los abogados Luis Antonio Cubillo Pacheco y Francisco Mena Ayales. Tampoco es cierto que el abogado Simón Angulo Arredondo defienda a 12 personas en el mismo proceso, que se tramita mediante el número de expediente 18-000104-1218-PE, puesto que resulta incongruente que represente los intereses de tantas personas sometidas a un proceso penal, en el cual se mantiene el principio de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario y mediante principio de cosa juzgada material. Que dichas manifestaciones además de ser totalmente falsas son absolutamente agraviantes por lo que deben ser eliminadas de las Redes Sociales en las que se publican.
3.- No es cierto que el abogado Simón Angulo Arredondo tenga relación profesional con el Juez Contravencional de Grecia, ni tampoco es cierto que el abogado Simón Angulo Arredondo haya ofrecido o entregado dinero para que resuelva o conozca un caso relacionado con el no pago de pensiones alimenticias del señor Camilo del Carmen Rodríguez Chaverri, lo cual se sabe que el Abogado Simón Angulo Arredondo no actúa de forma anti ética, ni tampoco lesiona el más sagrado de los derechos constitucionales en los procesos judiciales «la INDEPENDENCIA JUDICIAL», ni mucho menos atenta en contra de los bienes jurídicos tutelados en los delitos en contra de la Función Pública. Que dichas manifestaciones además de ser totalmente falsas son absolutamente agraviantes por lo que deben ser eliminadas de las Redes Sociales en las que se publican.
4.- No es cierto que el abogado Simón Angulo Arredondo tenga relación profesional con el abogado Luis Carlos Campos Luna quien labora para el Patronato Nacional de la Infancia, ni tampoco es cierto que el abogado Simón Angulo Arredondo haya contratado por servicios profesionales o por contrato de trabajo, al abogado Luis Carlos Campos Luna, con el fin de obtener beneficios en casos que se tramitan en dicha institución mucho menos para crear conflictos de intereses. Que dichas manifestaciones además de ser totalmente falsas son absolutamente agraviantes por lo que deben ser eliminadas de las Redes Sociales en las que se publican.
5.- No es cierto que el abogado Simón Angulo Arredondo cobrara sumas de honorarios al señor Heiner Herrera Aguilar destinamos al pago del abogado del PANI Luis Carlos Campos Luna con quien no tiene además relación profesional o de amistad. Por el contrario las sumas de honorarios del Abogado Simón Angulo Arredondo fueron establecidas y no pagadas para las defensas técnicas de los casos penales 22-003563-0305-PE «por el delito de Desobediencia a la Autoridad» y la 23-004203-0305-PE «por el delito de Abusos Sexuales contra Persona Menor de Edad». Que dichas manifestaciones además de ser totalmente falsas son absolutamente agraviantes por lo que deben ser eliminadas de las Redes Sociales en las que se publican.
5.- No es cierto y además inexacto que el abogado Simón Angulo Arredondo sea el precursor de los cuestionamientos a las Leyes relacionadas con Crimen Organizado, puesto que el inicio de los cuestionamientos jurídicos se formularon por los abogados Erick Gatgens Gómez, Francisco Campos Aguilar y Erick Ramos durante la tramitación del proceso penal número 19-000025-1218-PE, utilizando los dictámenes de los abogados constitucionalistas Fabian Volio y don Ernesto Jinesta, a partir de estos cuestionamientos jurídicos la aplicación en materia de Crimen Organizado originó diferentes pronunciamientos entre Juzgados Penales, Tribunales Penales, Tribunales de Apelación Penal y la Sala Constitucional, por lo que las diferentes consultas de constitucionalidad y acciones de inconstitucionalidad no son exclusivas del abogado Simón Angulo Arredondo, siendo absolutamente inexactas dichas manifestaciones con el ánimo de presentar una imagen profesional negativa, sabiendo que el ambiente legislativo y de persecución penal tiene como objetivo la declaratoria de guerra en contra de dicha delincuencia organizada, procurando así un etiquetamiento para afectar frente a terceras personas el ejercicio profesional de abogado defensor particular. No esta demás indicar que el Tribunal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada – JEDO del primer circuito judicial de San José generó de forma unilateral la primera consulta judicial de constitucionalidad relacionada con la aprobación de la Ley de Crimen Organizado y su aplicación procesal mediante el expediente número: 23-0018306-007-CO.
6.- No es cierto y además agraviante los calificativos externados en contra del abogado Simón Angulo Arredondo cuando indica que es un hijueputa, sinvergüenza entre otros insultos o calificativos deshonrosos los cuales representan serias afrentas al honor profesional, familiar y personal que deben ser eliminados de las Redes Sociales puesto que también representan mensajes de odio. Que dichas manifestaciones además de ser totalmente falsas son absolutamente agraviantes por lo que deben ser eliminadas de las Redes Sociales en las que se publican.
En razón de las manifestaciones expresadas por el señor Camilo del Carmen Rodríguez Chaverri en Redes Sociales en contra del suscrito abogado Simón Angulo Arredondo, las cuales son evidentemente catalogadas de inexactas, agraviantes, falsas, columniosas, injuriosas y difamatorias, se le solicita corregir en las publicaciones escritas con las aclaraciones anteriormente indicadas o bien eliminar los videos que contengan cualquier de las falsedades o inexatitudes supra indicadas a efecto de no lesionar más el honor en mi contra. Agradeciendo el acatamiento inmediato de la solicitud directa de rectificación y respuesta, tal y como lo establece la normativa supra indicada;
M.Sc. Simón A. Angulo A.
Abogado 9465