En razón del argumento del señor Presidente Rodrigo Chaves, dado en la conferencia de prensa el día de ayer lunes 09 de enero de 2023, analizo a continuación desde el punto de vista legal las potestades de la Comisión Nacional de Vacunación, según lo establece la Ley de Vacunación No.8111. Como órgano técnico, no cuenta con la potestad para decretar la obligatoriedad. Lo que pasa en Costa Rica es que se utiliza la semántica (lenguaje) para engañar a los individuos y hacerles creer que la obligatoriedad es para ellos, y no para el Estado.
EL VERDADERO PODER DE LA COMISION NACIONAL DE VACUNACIÓN
La obligatoriedad fue impuesta en la Ley a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología a la Comisión. Veamos:
El artículo 2 establece: «Gratuidad y acceso efectivo. Garantízase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza».
Por otro lado, el artículo 3 ordena: «Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales. Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos………..». Lo subrayado no es del original.
Por su parte, decreta el artículo 6, que se transcribe en lo que interesa: «Funciones. La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos: a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas. b) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud. c) Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización. d) Coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación y, extraordinariamente, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuando exista emergencia declarada por esta Comisión. e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la presente Ley. f) Vigilar la calidad y el vencimiento de las vacunas, para garantizar los efectos requeridos……..h) Llevar el registro de los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica para la detección de las fuentes de contagio. i) Coordinar, con las autoridades del sector salud, las campañas nacionales de vacunación, aprovechando la capacidad de utilización de recursos que permite la actual estructura administrativa». Lo subrayado no es del original.
Por último el artículo 14 indica: «-Campañas de vacunación. Las autoridades sanitarias desarrollarán campañas educativas permanentes, con el fin de informar a la población sobre el riesgo que representa la falta de vacunación oportuna contra las enfermedades de prevención posible».
De lo anterior, debe leerse en un mismo contexto, que desglosa el tema de la obligatoriedad de las vacunas, y podemos entender que la misma no es al ciudadano, sino que es al Estado, y se dirige esa obligatoriedad a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
Palabras claves que analizar:
Garantía- obligatoriedad-gratuidad- acceso efectivo-vacunación-suministro-aplicación-población-razones económicas-falta de abastecimiento en servicios de salud-campañas-vacunación-educativas permanentes-informar-riesgos.
En ese sentido es como se va a garantizar a la población una obligatoriedad. La garantía de esa obligatoriedad es para el Estado, propiamente el órgano creado por la ley 8111. Dicha garantía de obligatoriedad al Estado establece la provisión de vacunas para atender las enfermedades, brindando un acceso efectivo a las mismas, sin que el Estado pueda alegar razones económicas o falta de abastecimiento, además de establecer campañas permanentes de educación, no de vacunación.
Por lo anterior, en el contexto de la pandemia en Costa Rica, la CNVE no decretó la obligatoriedad, puesto que de lo anotado anteriormente vemos que no tiene dicha potestad, fue el Ejecutivo quien impuso la obligatoriedad a través de un decreto ejecutivo con fuerza o valor de ley al existir en ese momento un estado de emergencia, que fue más allá de sus potestades, pero que queda para otra cápsula de conocimiento abordar.
Opinión legal: Marielos Jiménez Cerdas.
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos! ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo libre e independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR | APÓYANOS