El Tribunal Penal de Cartago declaró con lugar la acción civil resarcitoria presentada por la Procuraduría General de la República en el expediente 19-25-611-PE, en la que Néstor Mata Solano se le declara autor responsable de un delito de usurpación por desviar el cauce de una quebraba y ocupar su cauce original con obras civiles, en perjuicio de los recursos naturales. Se le impone un año de prisión no obstante por cumplir con los requisitos de los artículos 59 y 60 del Código Penal se le confiere el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de tres años.
La acción civil de la PGR es en contra de los demandados civiles (Franes Sociedad Anónima y ROM de Turrialba S.A. entidades representadas por el civilmente responsable Néstor Mata Solano) y por la suma solicitada de ₡5.494,610,00 colones (cinco millones cuatroscientos noventa y cuatro mil seiscientos diez colones) más los intereses que se generen a partir que la sentencia quede en firme, además se les condena a los demandados civiles al pago de costas personales por lo que la interposición de la acción civil se refiere y cuantifica en ₡1,098.922,00 (un millón noventa y ocho mil novecientos veintidós colones) y los honorarios por la interposición de la querella que ascienden a ₡1,098.922,00 (un millón noventa y ocho mil novecientos veintidós colones); todas sumas de dinero que deberá cancelar quince días posteriores a la firmeza de la sentencia.
El Tribunal de Cartago ordenó además la restitución del cauce Las Quebradas Las Caídas en su condición original dentro de las propiedades y sus respectivas zonas de protección que por ley deben respetarse a cada lado de las linderos de la quebrada, acciones que deberán ejecutarse en combinación con la Dirección de Aguas del MINAE, SETENA y la Municipalidad de Cartago.
La reestructuración ordenada indica que debe destruirse cualquier obra de los inmuebles que se encuentren dentro de la zona del cauce desviado y sus zonas de protección, según lo establecido por la Dirección de Aguas del MINAE, cuyos gastos deberán correr por cuenta de los condenados civiles.
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