En redes sociales circulan mensajes que aseguran la presencia activa de agencias internacionales como la DEA (Administración de Control de Drogas de EE. UU.) y la Interpol en Costa Rica. Estas publicaciones, impulsadas por troles y seguidores del presidente Rodrigo Chaves, buscan dar la impresión de una intervención extranjera inminente en casos de narcotráfico y corrupción judicial. Sin embargo, ni la DEA ni Interpol pueden actuar directamente en el país sin apegarse a marcos legales específicos.
Lic. Juan Herrera | Legítima Defensa
¿Qué dice la ley costarricense?
Según el Decreto Ejecutivo N.º 34501, vigente desde 2008, la Fiscalía General de la República es la única autoridad central autorizada para canalizar asistencia judicial y cooperación técnica con entidades internacionales en materia de delincuencia organizada. Esto significa que toda intervención formal de agencias extranjeras debe pasar por la aprobación de la Fiscalía.
Por su parte, el Artículo 65 del Código Procesal Penal permite al Ministerio Público integrar equipos conjuntos de investigación con agencias extranjeras solo si existe una investigación penal en curso y con autorización expresa del Fiscal General. Estos equipos pueden operar cuando el delito investigado tenga implicaciones fuera del país o esté relacionado con redes internacionales.

¿Qué es la DEA y qué puede hacer?
La DEA, creada en 1973 por el presidente Richard Nixon, es una agencia del Departamento de Justicia de EE. UU. dedicada a combatir el narcotráfico. Aunque puede colaborar con cuerpos policiales locales, no tiene jurisdicción directa en Costa Rica. Sus acciones se limitan a:
- Abrir investigaciones desde EE. UU.
- Emitir cargos y órdenes de arresto si hay evidencia de delitos federales.
- Colaborar con unidades locales no corruptas.
- Aplicar sanciones diplomáticas como cancelación de visas y congelamiento de bienes.
¿Y qué hace Interpol?
Interpol no tiene agentes. Son funcionarios del Poder Judicial que si pueden arrestar y estan trabajando directamente con casos transnacionales. Su función es facilitar la cooperación policial internacional. Puede:
- Emitir notificaciones rojas (alertas internacionales).
- Compartir información entre países miembros.
- Apoyar operaciones conjuntas a solicitud de una autoridad nacional.
En resumen
- La presencia de la DEA o Interpol no implica intervención automática.
- La Fiscalía General debe autorizar cualquier colaboración formal con agencias extranjeras.
- La legislación costarricense prevé mecanismos de cooperación, pero bajo control y supervisión nacional.
- Mensajes que sugieren una intervención internacional directa ignoran estos requisitos legales.
Lo cierto es que sin autorización expresa del Estado costarricense, ninguna agencia extranjera puede actuar dentro del país, y su posible participación se enmarca en procesos legales estrictamente regulados.
La presencia de la DEA o la Interpol no significa intervención automática ni detenciones inmediatas. Solo pueden actuar bajo marcos legales específicos y con colaboración de autoridades locales. La difusión de estos mensajes busca alimentar una narrativa sin sustento legal inmediato y se aleja del funcionamiento real de estas agencias.
Si en Costa Rica el Poder Judicial o el Fiscal General estuvieran vinculados al crimen organizado, existen mecanismos legales y constitucionales para actuar, pero también hay limitaciones prácticas. Esto es lo que podría hacerse:
1. Investigación penal por parte del Ministerio Público
- Si el Fiscal General está implicado, se debe apartar del caso por conflicto de interés.
- El Fiscal Adjunto o una figura sustituta (como un fiscal especial nombrado por la Corte Suprema) podría asumir la investigación.
- En casos graves, se puede solicitar ayuda internacional para garantizar imparcialidad (por ejemplo, a través de convenios con la ONU, OEA, o cooperación bilateral).
2. Acciones del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia)
- La Corte Plena tiene la facultad de destituir al Fiscal General si hay pruebas suficientes de mala conducta o vínculos con actividades ilegales.
- Los magistrados también pueden ser investigados y eventualmente destituidos por la Asamblea Legislativa, si hay una acusación formal bien fundamentada.
3. Asamblea Legislativa
- Puede iniciar una investigación política y presentar mociones para remover a magistrados si se prueba corrupción o nexos con el crimen organizado.
- Tiene potestades de control político y puede exigir cuentas a autoridades judiciales.
4. Procuraduría de la Ética y Defensoría de los Habitantes
- Estas instituciones pueden investigar e informar públicamente sobre irregularidades, aunque no tienen poder penal directo.
5. Presión pública, prensa y sociedad civil
- En una democracia, la denuncia periodística y la presión social pueden obligar a actuar a las instituciones.
- Las organizaciones de la sociedad civil pueden recurrir a instancias internacionales si el sistema está comprometido.
6. Apoyo internacional
- Costa Rica puede solicitar cooperación técnica o investigaciones conjuntas a entes como:
- Interpol
- ONU (UNODC)
- OEA (CICAD)
- Fiscales y policías de otros países
Si bien el sistema tiene herramientas legales para enfrentar la corrupción institucional, si la cúpula judicial está comprometida, el proceso puede ser lento o bloqueado. En esos casos, la presión pública, las alianzas internacionales y la acción de otros poderes del Estado (como el Legislativo) son claves para restaurar la legalidad.
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