Por disposición del artículo 270 del Código Electoral, la investigación la hará la Inspección Electoral.
En resolución del 13 de marzo, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (órgano integrado por tres magistrados y magistradas electorales suplentes, encargado de conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución involucre el ejercicio de la potestad sancionatoria del TSE) remitió a la Inspección Electoral dos denuncias por beligerancia política que se han presentado contra el Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, por parte de Allen Solera Cordero y Ricardo Sancho Chavarría, presidente del partido Liberación Nacional. Ambas denuncias se acumularon en un expediente por referir a manifestaciones del mandatario en el acto inaugural del curso lectivo 2025 en el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios.
Dicha remisión es una orden para que la Inspección Electoral instruya la investigación preliminar sobre los hechos denunciados. La Inspección Electoral es una instancia interna del TSE, encargada, entre otras funciones, de realizar investigaciones y procedimientos sancionatorios, garantizando el debido proceso. No actúa como órgano decisor, pues esa competencia corresponde en estos casos a los jueces electorales de la Sección Especializada y, frente a recursos contra lo resuelto por estos, del Tribunal Supremo de Elecciones.
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