El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en resolución n° 10147-E1-2023, declaró con lugar el recurso de amparo planteado por las señoras Pilar Cisneros Gallo, Paola Nájera Abarca y Ada Acuña Castro y los señores Waldo Agüero Sanabria, Jorge Rojas López, Daniel Vargas Quirós, Manuel Morales Díaz y Alexander Barrantes Chacón, diputados de la Asamblea Legislativa, contra el Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso Social Democrático (PPSD).
En la fundamentación de su sentencia, el TSE señala que, por así disponerlo el Código Electoral y los propios estatutos internos del Partido, es su Tribunal de Ética y Disciplina, y no su Asamblea Superior ni su Comité Ejecutivo Superior, el órgano competente para ejercer la potestad sancionatoria sobre los militantes.
De igual manera, independientemente de los errores que pudiera tener la solicitud de información presentada por los diputados al Comité Ejecutivo Superior, este debía contestarles, incluso para indicarles ese defecto en su solicitud o rechazárselas por ello.
Con esta decisión, el TSE anula los acuerdos del Comité Ejecutivo Superior del PPSD que expulsaron a los diputados recurrentes y ordena a ese órgano partidario contestar la solicitud de información planteada por ellos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
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