El próximo 1º de febrero de 2026 los costarricenses elegirán los nuevos cargos a la Presidencia de la República y las diputaciones, y por tanto, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio a conocer el cronograma electoral de esa contienda electoral.
Este calendario incluye todas las fechas y plazos que la ciudadanía y las agrupaciones políticas deben considerar, antes y durante el proceso electoral, cuyo documento completo está disponible en el enlace https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/Cronograma-Electoral-para-Elecciones-Nacionales2026.pdf
A continuación, se mencionan algunas fechas relevantes del cronograma:
Noviembre 2024
Sábado 30: Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.
Enero 2025
Viernes 31: Vence el plazo para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones nacionales.
Hasta este día, los Vicepresidentes de la República, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del TSE, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la República para el período 2026-2030, tienen tiempo para renunciar a sus cargos.
Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales.
Febrero 2025
Sábado 1: A partir de esta fecha se integrarán a la conformación ordinaria del TSE, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta seis meses después de celebrarse las elecciones.
Mayo 2025
Sábado 31: Vence el término para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria.
Julio 2025
Jueves 31: Hasta este día se podrán dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos.
Igualmente, finaliza el plazo para que los funcionarios públicos señalados en el artículo 109 de la Constitución Política, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha.
A partir de esta fecha, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no fiscalizará asambleas partidarias relacionadas con los procesos de renovación de estructuras.
Setiembre 2025
Lunes 1: Inicia el periodo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos.
Domingo 28: Último día para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratifiquen la designación de los candidatos a los cargos de elección popular.
Martes 30: CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL.
Octubre 2025
Miércoles 1: CONVOCATORIA A ELECCIONES NACIONALES 2026.
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas.
Desde esta fecha, y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban.
A partir del 1º de octubre, las reuniones u otras actividades proselitistas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos –además de los permisos de las autoridades correspondientes– deberán contar con la autorización del TSE.
Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha, y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como “gastos de campaña” a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal. Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada.
Jueves 2: Desde el 2 de octubre y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada.
Viernes 17: Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas.
Viernes 31: Termina el periodo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales.
Diciembre 2025
Lunes 1: Hasta esta fecha los partidos políticos podrán comunicar por escrito a la respectiva junta cantonal, los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos.
Martes 16: A partir del 16 de diciembre y hasta el 1° de enero de 2026, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar tres mensajes navideños, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
Enero 2026
Sábado 24: Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos.
Domingo 25: Vence el periodo para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.
Miércoles 28: Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario.
Acaba el plazo para que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva.
Febrero 2026
DOMINGO 1: ELECCIONES NACIONALES 2026
Abril 2026
Domingo 5: SEGUNDA VUELTA (Si fuese necesario).
Agosto 2026
Domingo 2: A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios.
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