TSE declara con lugar apelación de partido «Pueblo Soberano»

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Registro electoral deberá valorar si el partido Pueblo Soberano subsanó los defectos señalados para el rechazo de su inscripción

Decisión armoniza la legislación con los plazos del cronograma electoral

Participación del Partido en las próximas elecciones dependerá de que cumpla con los requisitos de inscripción.

San José, miércoles 19 de julio de 2023. En resolución n° 5975-E3-2023, del jueves 13 de julio, las magistradas y magistrado electorales declararon con lugar el recurso de apelación formulado por el Partido Pueblo Soberano en contra de la decisión de la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) de denegar su inscripción.

Según la DGRE, si bien el Partido presentó sus requisitos de inscripción dentro del plazo establecido para ello (a más tardar un año antes de las votaciones en las que pretendiera participar), algunos de esos requisitos (como designaciones de cargos internos y ratificación de sus estatutos) perdieron validez debido a que, posteriormente, el TSE, en sentencia n° 3091-E1-2023, anuló la asamblea superior del Partido en la que se adoptaron esos acuerdos. Esa decisión se adoptó ante un recurso de amparo formulado por un asambleísta del Partido que no fue convocado a participar en dicha asamblea.

La máxima Autoridad Electoral resolvió que el Partido podía, aunque estuviera fuera del plazo de los doce meses anteriores a la elección, realizar una nueva asamblea superior que subsanara los defectos de la asamblea que, en su momento y por el citado recurso de amparo electoral, fue anulada. La administración electoral debe revisar si el Partido, luego de que lleve a cabo el referido acto partidario de subsanación, cumple con los requisitos establecidos para su inscripción, en cuyo caso, a pesar de completarlos menos de un año antes de las próximas elecciones municipales, sí podría participar en los comicios del 2024.

El TSE evidencia cómo las normas previstas en el Código Electoral para la impugnación de los actos de los partidos en formación (heredadas del Código de 1952), fueron creadas sin tomar en consideración los tiempos para interponer el recurso de amparo electoral (incorporado en el Código de 2009). Si un recurso de amparo prospera y se anula, en todo o en parte, el acto partidario en el que se dio la violación a derechos fundamentales (como ocurrió en su momento con el PPS) y no se permite un posterior espacio para enmendar lo ocurrido (con la celebración de una nueva asamblea), el uso de la gestión de amparo implicaría, casi automáticamente, la exclusión de la nueva fuerza política, lo cual no solo afecta al propio interesado (quien recurrió) si no al proceso de conformación de la agrupación.

Por ello, el TSE armonizó la legislación de forma tal que, en adelante, cuando como resultado de un amparo electoral se anule la asamblea de un partido en formación, la DGRE deberá autorizar al partido corregir la falencia que impide su inscripción, aunque se hubiese sobrepasado el referido plazo de doce meses.

Prensa TSE

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