San José, 27 de abril de 2023. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) estableció que para los comicios del 4 de febrero de 2024, se elegirán a nivel nacional 1.036 regidurías, de las cuales, 518 corresponderán a puestos en propiedad y, 518 a la respectiva suplencia.
A nivel nacional, San José encabeza el listado con 138 plazas titulares, seguido por Alajuela con 96, Puntarenas con 73, Guanacaste con 61, Heredia con 58, Cartago con 52 y Limón con 40. Cada uno de estos cargos tendrá su suplencia.
Por su parte, de las 84 municipalidades del país, las circunscripciones que tendrán la mayor cantidad de regidurías son las siguientes: Cantón Central de San José, Desamparados y Cantón Central de Alajuela, donde se elegirán, en cada uno, 11 puestos propietarios y las correspondientes suplencias.
Según la asignación hecha por el TSE, hay 8 cantones que tendrán 9 regidurías: Goicoechea, Pérez Zeledón, San Carlos, Cantón Central de Cartago, La Unión, Cantón Central de Heredia, Cantón Central de Puntarenas y Pococí. Asimismo, en 24 municipalidades se elegirán 7 regidurías. Finalmente, en los restantes 49 municipios del país se definió que habrá 5 regidurías en cada cantón.
¿Cuáles son sus funciones y los requisitos para postularse?
Las regidurías conforman el concejo municipal y representan a los habitantes del cantón en la toma de decisiones.
De acuerdo con el artículo 22 del Código Municipal, para poder aspirar a este cargo, los ciudadanos deben cumplir con lo siguiente:
- Ser costarricense, por nacimiento o naturalización.
- Ser mayor de edad y ejercer la ciudadanía.
- Pertenecer al estado seglar.
- Haber cumplido dieciocho años de edad, al momento de verificarse la votación respectiva.
- Estar inscrito como elector en el cantón que corresponda.
- Vivir en el cantón en que va a servir el cargo, con por lo menos dos años de antelación a la fecha en la que deba realizarse la votación correspondiente. Lo anterior será comprobable mediante la tarjeta de identidad de menores, y otro documento de identidad legalmente emitido.
¿Cómo se establece la cantidad de regidurías por cantón?
Según el Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, el Tribunal fijará el número de regidurías propietarias y suplentes de cada cantón, con base en las estimaciones poblacionales más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Esta norma, en su artículo 21, establece las reglas para definir el número de regidurías propietarias y suplentes:
- Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidurías.
- Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidurías.
- Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidurías.
- Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidurías.
- Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidurías.
Para acceder al decreto respectivo se puede ingresar al enlace https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/asig_regidurias_elecciones_municipales_2024.pdf
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