Autoridades electorales no han emitido ninguna resolución sobre el caso
1) Ante consulta de un particular (Carlos Vásquez Landergren, el 14-2-21), que, en su carácter personal, no a nombre de ninguna agrupación política, preguntaba por la legalidad de que un grupo de ciudadanos, con el interés de conformar un partido político, realizaran operaciones para ello y utilizaran figuras financieras, no permitidas para los partidos políticos inscritos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, como puede constatarse en el oficio n° DFFP-245-2021 (del 22-3-21), contestó que era válido realizar ese tipo de operaciones, adoptar ese tipo de figuras financieras y utilizarlas, siempre y cuando fuese antes de la inscripción del partido.
Esa respuesta que se dio, entonces, es general, no particular a ningún partido y deja claro que esa habilitación de acciones no permitidas para los partidos políticos inscritos se circunscribe al periodo previo a su inscripción. Una vez inscritos deben operar con una cuenta única de donaciones del partido, sometida al régimen de transparencia del financiamiento partidario:
“En todo caso, una vez inscrito el partido político ante el Registro Electoral, y con ello haber adquirido personalidad jurídica plena, cualquier contribución, aporte o donación, directa o indirecta, proveniente de una persona privada, debe ajustarse irremediablemente, a los parámetros, procedimientos y prohibiciones desarrollados al efecto en el Código Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos, todo lo cual podrá ser objeto de fiscalización por parte de este órgano técnico. Lo anterior supone la imposibilidad, expresa y categórica, de que personas físicas extranjeras, personas físicas nacionales desde el extranjero y personas jurídicas nacionales o extranjeras -como serían sociedades anónimas u organizaciones sin fines de lucro- practiquen donaciones, aportes o contribuciones, de forma directa o encubierta, a favor de partidos políticos; so pena de incurrir en faltas y delitos electorales, sancionados en los artículos 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral.” (oficio n° DFFP-245-2021).
2) Conviene recordar que el proceso de creación de los partidos políticos en Costa Rica incluye un primer paso, que es su constitución, ante un notario, y un último paso que es su inscripción, ante el Registro de Partidos Políticos del TSE.
3) En virtud de existir una investigación en curso en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, relativa al fideicomiso «Costa Rica Próspera» (constituido el 25-2-2021), la institución no realizará calificaciones sobre ese caso específico.
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