TSE podría actuar de oficio ante beligerancia política de Rodrigo Chaves, según criterio constitucional

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) enfrenta cuestionamientos sobre su inacción ante la presunta beligerancia política del presidente Rodrigo Chaves, quien en sus giras nacionales, bajo el concepto de “rendición de cuentas”, lanza ataques contra otras instituciones del Estado y emite mensajes con claros tintes electorales.

ARTÍCULO 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:  

5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;  

En estos eventos, Chaves ha empleado símbolos y frases asociadas a su movimiento político, como el jaguar, el “tic tac” y la solicitud de 40 diputados, lo que ha generado críticas sobre su uso del cargo para promoción electoral.

El TSE ha sostenido que solo puede actuar si recibe denuncias formales, criterio que ha llevado al archivo de casos previos por demoras en su resolución. No obstante, expertos en derecho constitucional señalan que el artículo 102 de la Constitución le otorga la potestad de actuar de oficio en casos de parcialidad política de funcionarios públicos.

El exdiputado y exministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, sostiene que la Constitución prevalece sobre el Código Electoral y que el TSE tiene la facultad de interpretar las normas electorales para garantizar la equidad en los procesos. Según Alfaro, el TSE no es solo un árbitro que cuenta votos, sino el ente garante de la democracia, por lo que su inacción podría responder a una falta de voluntad política más que a una limitación legal.

Es importante señalar que integrantes de partidos políticos han realizado denuncias públicas durante el control político en la Asamblea Legislativa. Aunque son diputados de la República, también exhiben una bandera con los colores de su partido en sus curules.

A la fecha, el TSE no ha emitido una posición oficial sobre la posibilidad de actuar sin necesidad de una denuncia previa. Se espera que en los próximos días se pronuncie al respecto.

Nota Referenciada a la Publicación de CulturaCR.net

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