La masificación del internet y de las redes sociales ha implicado un cambio en la forma en que se accede a la información y como nos comunicamos; por ello, no es extraño que las plataformas digitales, se hayan venido sumando de manera paulatina a los medios tradicionales en la divulgación de la oferta política. Sin embargo, la ausencia de reglas claras, en esta materia, ha permitido un uso inadecuado de estas plataformas en los procesos electorales, que no debe pasar desapercibido.
Por eso es que el TSE propone las siguientes reformas para combatir la manipulación en plataformas digitales.
Propaganda electoral
¿Cómo es ahora? | Lo que proponemos |
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Actualmente, el artículo 136 del Código Electoral contempla una serie de libertades y prohibiciones para la difusión de propaganda que realizan los partidos políticos en medios de comunicación. | En su propuesta, el TSE propone reformar el artículo 136 del Código Electoral para que, en las disposiciones sobre las libertades y prohibiciones de difusión de propaganda, se aclare que estas deben alcanzar no solo a los partidos políticos sino a cualquier persona física o jurídica que contraten los partidos para esos fines; esto indistintamente de que se realice en medios de comunicación o plataformas digitales.Además, se incorporan nuevas prohibiciones que deberán tomarse en cuenta. Por ejemplo, no se podrán usar cuentas, perfiles, sitios, canales o páginas en redes sociales para difundir propaganda sin que se revele la verdadera identidad de quien paga esa propaganda. Tampoco se podrán usar perfiles falsos para atacar a otros partidos políticos. |
El artículo 138 presenta una serie de regulaciones relacionadas a las encuestas y sondeos de opinión que se realizan durante los procesos electorales; incluido que el TSE debe publicar en un medio de circulación nacional la lista de entidades autorizadas para hacer y publicar encuestas. | La reforma que propone el TSE al artículo 138, permitirá que el órgano electoral publique la lista de entidades autorizadas para hacer y publicar encuestas y sondeos directamente en su sitio web institucional. |
El Código Electoral plantea en su artículo 139, todas las disposiciones para los servicios de propaganda electoral que ofrecen empresas (personas jurídicas) a través de los medios de comunicación. | Con la reforma que propone el TSE, el artículo 139 del Código Electoral contemplaría la posibilidad de que personas físicas ofrezcan servicios de propaganda a los partidos políticos.Además, se establecería que aquellas plataformas digitales dedicadas a vender servicios de propaganda mediante el mecanismo de subasta no inscriban sus tarifas pero deben señalar una representación legal en Costa Rica para recibir notificaciones. |
Multas
¿Cómo es ahora? | Lo que proponemos |
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El artículo 286 del Código Electoral prevé multas de dos a diez salarios base para los medios de comunicación que incumplan las regulaciones establecidas en la normativa electoral. | En su propuesta, el TSE propone reformar el artículo 286 del Código Electoral para que, además de las sanciones a los medios de comunicación, se incluyan también medios y sitios digitales (páginas, perfiles en redes sociales, canales o similares). |
El artículo 289 establece una serie de multas en caso de que se llegue a dar la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión. | La reforma del TSE consiste en que el artículo 289 contemple también multas a las personas físicas y personas jurídicas (públicas o privadas) que no acaten las órdenes del TSE o sus delegados y delegadas, de retirar propaganda prohibida. |