En audiencia ante la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, German Vidaurre Fallas, Director del Consejo Universitario Universidad de Costa Rica respaldo el fortalecimiento del marco normativo que regula el ejercicio de los mandos administrativos en las operadoras de pensiones contenido en el Expediente N.º 22760, Ley de idoneidad y experiencia en la gestión de fondos y operadoras de pensiones.
El proyecto de ley recalca la responsabilidad de cumplir con los requisitos mínimos en materia de gobierno corporativo según el Reglamento que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Destacó que este plan ya recopila muchas regulaciones que están vigentes como la facultad de intervención del Banco Central. En ese sentido propone de muy buena manera los criterios de idoneidad de los directivos, aunque podría fortalecerse para garantizar que no existan conflictos de interés de acuerdo con las actuales tendencias internacionales en materia de regulación de los administradores de los fondos en esta materia.
Advirtió sin embargo que llama la atención de la creación de un poder de veto que tendía la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) en el tema de los nombramientos de los directivos de las operadoras que excedería la línea de límite en cuanto a la administración de estas organizaciones. Este proyecto abriría las posibilidades para que la SUPEN vete los nombramientos y se daría de esta manera una forma de control político, expuso el representante universitario.
Así se podría exponer a que los órganos directivos terminen respondiendo a intereses políticos y de alguna forma se alejen de la función primordial de la SUPEN de vigilar que las operadoras tomen sus decisiones bien fundamentadas en criterios técnicos.
Ante la consulta de varios legisladores, el directivo universitario comentó que los especialistas consideran que las intervenciones de la SUPEN en el funcionamiento de las operadoras de pensiones deben ser a posteriori de los hechos que condujeron a ella, de forma tal que se pueda observar todo el proceso generado a partir de los nombramientos directivos. Consideró que las recomendaciones emanadas de la Superintendencia tienen mucho peso, aunque el proyecto no indica cómo justificar las sugerencias en los nombramientos. Indicó que el poder de veto de los nombramientos es difícil de tratar y no debería autorizarse a la SUPEN.
Por eta razón, para limitar la posibilidad de que la SUPEN se excederse en su intromisión en las Juntas Directivas de las Operadoras, se podría establecer que puede dar una recomendación y sea la Junta Directiva de la operadora la que debería fundamentar si se acoge o se aparta de lo expresado por la Superintendencia en el tema del manejo de los fondos de pensiones.
El expediente propone la elección de los dos miembros independientes para formar parte de las juntas directivas siguiendo una tendencia que se ha producido en el mundo. Debe incluirse en el articulado, según el especialista, que los nuevos integrantes de las juntas directivas deben comprender muy bien el funcionamiento y la normativa en las operadoras de pensiones. Esto significa que debe garantizarse la idoneidad y la capacidad de quienes llegan a participar en las decisiones del manejo de las operadoras.
El representante universitario comentó que este es un proyecto de mucha importancia para asegurar que se dé un correcto manejo de las operadoras de pensiones y en ese sentido Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica está dispuesto a colaborar y asesorar en todos aquellos campos técnicos que necesiten los legisladores.
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